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Juez frenó elección y ordena excluir 4 candidatos a Contralor de Cartagena

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El Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena ordenó hoy excluir del listado para elegir Contralor Distrital a cuatro aspirantes, entre ellos a Yadira Morales Roncallo quien ocupa el primer lugar, en la lista de elegibles.

El fallo se da en respuesta una a una acción de cumplimiento presentada por el Abogado Kevin Keep de VEERJURIDICA, al considerar que esas personas no reunían los requisitos exigidos para aspirar a dicho cargo.

El Concejo distrital estableció la fecha del 19 de diciembre para elegir al nuevo Contralor de Cartagena. Tras la renuncia de una de las ternadas el Concejo hizo una recomposición de la terna, quedando de la siguiente manera: Yadira Morales Roncallo, Jairo Alberto Páez Domínguez y Rafael Francisco Vera Romero.

La VEEDURIA JURIDICA NACIONAL A LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO –
VEERJURIDICA a través de su presidente, presentó acción de cumplimiento contra el
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS y UNIVERSIDAD DE CARTAGENA,
encaminada a que se dé cumplimiento del deber que surge según manifiesta, del numeral
2º del artículo 9º, del numeral 7º del artículo 15 y del artículo 17 de la RESOLUCIÓN No.
185 de 29 de agosto de 2025 “POR LA CUAL SE DA APERTURA Y SE REGLAMENTA LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR (A) DISTRITAL DE
CARTAGENA DE INDIAS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2026–2029”, expedida
por la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias.
2.2. Hechos
Manifiesta el accionante, que el Concejo Distrital de Cartagena no se ha allanado a cumplir
lo señalado por el citado numeral 2º del artículo 9º, del numeral 7º del artículo 15 y del
artículo 17 de la RESOLUCIÓN No. 185 de 29 de agosto de 2025 “POR LA CUAL SE DA
APERTURA Y SE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN
DEL CONTRALOR (A) DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA EL PERIODO
CONSTITUCIONAL 2026–2029”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Distrital de
Cartagena de Indias.
Dice que ello se manifiesta en la medida en que, esa corporación ha sido renuente y no ha
procedido a excluir, como lo exige dicha disposición normativa, a los aspirantes YADIRA
MORALES RONCAYO, ROBINSON CAMILO OJEDA ORTIZ, ALCIBALDO CRUZ LEÓN
y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL, profesionales del derecho quienes NO aportaron el
certificado de antecedentes disciplinarios del ente rector de la respectiva profesión,
Juzgado Segundo Administrativo del
Circuito de Cartagena SIGCMA Radicado 13001 33 33 002 2025 00256 00 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, requisito exigido en el numeral 7º artículo 15 de la RESOLUCIÓN No. 185 de 29 de agosto de 2025 “POR LA CUAL SE DA APERTURA Y SE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR (A) DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL
2026–2029”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 9º del citado acto
administrativo.

Primero: Declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte
demandada por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Declarase incumplido por parte del Concejo Distrital de Cartagena y la
Universidad de Cartagena, el numeral 2º del artículo 9º y del numeral 7º del artículo 15 y del
artículo 17 de la RESOLUCIÓN No. 185 de 29 de agosto de 2025, concretamente en cuanto
al requisito del certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios expedido por la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, y el cual no les fue exigido a los
aspirantes YADIRA MORALES RONCAYO, ROBINSON CAMILO OJEDA ORTIZ,
ALCIBALDO CRUZ LEÓN y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL, conforme a las razones
expuestas en esta sentencia.
TERCERO: Declarar que los aspirantes YADIRA MORALES RONCAYO, ROBINSON
CAMILO OJEDA ORTIZ, ALCIBALDO CRUZ LEÓN y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL
no cumplieron con el requisito documental obligatorio previsto en el numeral 7.º del artículo
15 de la Resolución 185 de 2025 —certificado de antecedentes disciplinarios del ente rector
competente—, al haber aportado un documento distinto (certificado de sanciones vigentes)
que no satisface la exigencia normativa de la Convocatoria.
CUARTO. Ordenar al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a la Universidad de
Cartagena, que actuó como ejecutora de la convocatoria, que procedan a excluir
definitivamente a dichos aspirantes del proceso de selección de Contralor(a) Distrital, en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 9.º de la Convocatoria.
QUINTO. Advierte que cualquier otra actuación administrativa que pretenda mantener su
participación constituirá vulneración de las reglas del concurso, del principio de igualdad,
del mérito, de la transparencia y del deber de legalidad.
SEXTO. Reconocer al abogado JORGE ELIECER RODRIGUEZ SIERRA como apoderado
judicial en este proceso de la accionada UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, en los términos
del poder que le fue conferido por el Rector de la Universidad.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes esta sentencia en la forma prevista por el artículo 22 de
la Ley 393 de 1997 y ejecutoriada la presente providencia y si no fuere impugnada,
archívese el expediente.