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Juez ordena a la fiscalía tramitar insistencia en el caso Chiquita Brands

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El juzgado Once (11) Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT, en fallo de tutela fechado el veinte (20) de agosto de 2024, ordenó a la Fiscalía General de la Nación dar respuesta a la acción de insistencia presentada por el conocido abogado y activista, Erick Urueta Benavides.

La Fiscalía se negó a entregar la información solicitada mediante derecho de petición por Urueta Benavides, argumentando que se trataba de una información caracterizada por ser “pública clasificada y reservada”.

Sin embargo, el querellante presentó acción de insistencia ante la negativa de la Fiscalía en dar respuesta y por ello el juez constitucional ordenó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ATENCIÓN TEMPRANA – DAUITA -) que, a través de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho, coordine con sus dependencias, subdirecciones y/u oficinas internas y proceda, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, a dar trámite al recurso de insistencia presentado por ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES contra la determinación adoptada mediante oficio No. 20242220071461 del 21 de junio de 2024.

El abogado Urueta Benavides solicitó a la Fiscalía le entregara información del estado de las investigaciones seguidas contra 10 directivos de la empresa Chiquita Brands.

Es importante resaltar que conforme a la Ley 1755 de 2015 en los casos de peticiones a las autoridades en que se alegue reserva el peticionario puede echar mano a la acción de insistencia y si la entidad pública mantiene su postura, como en este caso, el juez de tutela puede garantizar la validez del derecho de petición y de la acción de insistencia.

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