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Juez ordena retorno de la ruta Olaya- Centro en Cartagena

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Varios años después que saliera del servicio la Ruta N° 4  Olaya – Avenida Pedro Romero -Centro de la empresa Transportes Montero para dar paso a las rutas de Transcaribe, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, ordenó el retorno de esta ruta, al fallar una acción popular promovida por personas afectadas por esta determinación.

A través de un fallo judicial, la juez María Angélica Somoza Álvarez ordenó la suspensión del Decreto 0858 del 10 de julio de 2015 expedido por la alcaldía de Cartagena, donde revocó dicho permiso para la circulación de esa ruta que partía desde el barrio El Pozón.

Son 60 buses y busetas los que prestaban el servicio de transporte público y “En consecuencia, autorizar a la empresa de Transportes Montero S.A. a que continúe prestando provisionalmente el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta No. 4 (Olaya Herrera – Pedro Romero – Centro) con los vehículos que no hayan sido chatarrizados y/o desintegrados, hasta que Transcaribe garantice la prestación del servicio en condiciones de eficiencia y oportunidad”, señala uno de los apartes del fallo judicial.

El recorrido de esta ruta de transporte es el siguiente: entrada de el barrio El Pozón, sigue por el conjunto residencial Portales de Alicante, ingreso a Villa Estrella; «Y» de Olaya, sigue por la avenida Pedro Romero, llega hasta Bazurto, sale a la avenida Pedro de Heredia hasta llegar al Centro, luego avanza por la avenida Santander, toma hacia el puente de Canapote, Mercado Santa Rita, sigue por la avenida principal de Torices, toma la calle Metropolitana para salir a la zona del Centro Comercial  Mall Plaza, conecta nuevamente con la avenida Pedro de Heredia por el reloj Floral para retornar hacia la Terminal de Transportes de Cartagena.

Al Despacho, la presente ACCIÓN POPULAR presentada por Said Marin Pacheco, contra el Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – Transcaribe y Transporte Montero S.A., para decidir sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR deprecada por el extremo activo.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Expone que mediante el decreto No. 0858 del 10 de julio de 2015, expedido por la Alcaldía de Cartagena, se cancelaron las rutas de transporte que cubrían los barrios afectados como el Pozón, Olaya Herrera y todos sus sectores, el Líbano, mercado de bazurto, centro, canapote, torices y sus sectores, quedando afectados una gran cantidad de habitantes.

Lo anterior por cuanto a que, el Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM no brinda una cobertura total del servicio que requieren para transportarse, de igual manera este servicio tampoco cubre la demanda total de pasajeros que responda a
las necesidades de transporte público de los barrios arriba mencionados. Esto porque los buses pasan con poca frecuencia, pasan llenos e incluso los paraderos se convierten en lugares desprotegidos del sol, lluvia e incluso de la inseguridad de
dichos barrios.

Señala que la ruta 04 del TPC busetas de Cartagena era la única ruta que brindaba el servicio de transporte a las personas que trabajaban desde la madrugada hasta la media noche; personas que quedaron a la deriva porque el SITM no cubre estos
horarios, agrega que son personas que no cuentan con la capacidad económica suficiente para costear el valor de una carrea en taxi.

De esa manera, se están viendo afectados los derechos colectivos a la movilidad, al transporte, la seguridad, a comodidad, tranquilidad, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios, el goce de un ambiente sano; también los derechos básicos constitucionales fundamentales, económicos y sociales, atendiendo que el transporte público urbano es un medio indispensable en la vida de las personas.

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