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Juez ordena suspender inmediatamente posesión de agentes del DATT de Cartagena

El Juzgado 17 Penal Municipal de Control de garantías de Cartagena, admitió hoy una tutela contra la Alcaldía Mayor de Cartagena y le ordenó suspender en forma inmediata la posesión de Agentes de Tránsito que se sometieron a sorteo de balotas hasta cuando se produzca un pronunciamiento de fondo.

La decisión fue adoptada por la juez, Magdalena Otero Dávila, en respuesta a la tutela presentada por el agente de tránsito William Loret con la asesoría del Sindicato Sinserpublicolombia, al considerar que se le habían vulnerado los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y derecho al trabajo.

La acción judicial se presentó a raíz de la realización del sorteo a través de balotas de 31 cargos en el DATT para proveer igual número de funcionarios, lo cual fue rechazado de plano por la organización sindical, al considerar que había un acuerdo para seleccionar a esas personas teniendo en cuenta el retén social, cabeza de familia, fuero sindical y experiencia demostrada.

La juez señala en su parte resolutiva:

 

RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor William Lore Vega identificado con C.C 1128046586 quien actúa en nombre propio contra la Alcaldía mayor de Cartagena-Oficina de talento humano y Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, por considerar que le ha vulnerado su derecho fundamental de IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO. La cual cumple con los requisitos de Ley.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional al sindicato SINTRENAL BOLIVAR, SINTRAOFIPUCAR, ANDETT, CENTRAL OBRERA CUT REGIONAL BOLIVAR, CENTRAL OBRERA CTC REGIONAL BOLIVAR, CENTRAL OBRERA CGT REGIONAL BOLIVAR, PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA- DAFP, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, PROCURADURIA PROVINCIAL DE CARTAGENA, COMISIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE CARTAGENA, SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA- SUBDIRECTIVA DE CARTAGENA a lo cual se accederá a fin de integrar debidamente el contradictorio.

TERCERO: ACCEDER a lo pedido en la medida provisional por ello que se ORDENA a la Alcaldía Mayor de Cartagena INMEDIATAMENTE reciban la notificación de esta providencia SUSPENDA el nombramiento de las personas escogidas mediante el sistema de balotas para proveer los cargos de agente de tránsito hasta que se decida de fondo el presente asunto, así como también les debe dar inmediato traslado de esta acción constitucional a todos los agentes de tránsito que deben posesionarse como consecuencia de elección con balotas y puedan tener interés en la decisión a fin de que si a bien lo tienen dentro de las siguientes (48) horas se pronuncien sobre los hechos y pretensiones perseguidos por el accionante.
.
CUARTO: Notifíquese el presente proveído al representante legal de la Alcaldía mayor de Cartagena- Oficina de talento humano- Departamento Administrativo De Tránsito Y Transporte-DATT, SINTRENAL BOLIVAR, SINTRAOFIPUCAR, ANDETT, CENTRAL OBRERA CUT REGIONAL BOLIVAR, CENTRAL OBRERA CTC REGIONAL BOLIVAR, CENTRAL OBRERA CGT REGIONAL BOLIVAR, PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA- DAFP, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, PROCURADURIA PROVINCIAL DE CARTAGENA, COMISIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE CARTAGENA,
SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA- SUBDIRECTIVA DE CARTAGENA, con entrega de copias de la solicitud y sus anexos, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rinda sus descargos acerca de los hechos narrados por el accionante, así como para que aporte y pida las pruebas que pretenda hacer valer. De igual modo, debe indicar al Despacho si se han presentado acciones constitucionales que tengan identidad de pretensiones y los mismos hechos.

QUINTO: Se previene a los requeridos, que el informe que emitan se entiende rendido bajo juramento. De igual forma, se le hace saber a la accionada que en caso de que el informe no fuera rendido dentro del plazo fijado por el Despacho se tendrán por cierto los hechos manifestados por el solicitante y entrará a resolver de plano,
como lo señala el artículo 20 del Decreto/Ley 2591 de 1991.

SEXTO: Comuníquese a las partes o intervinientes por el medio más expedito y eficaz, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto/Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDALENA OTERO DAVILA
JUEZ DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CARTAGENA