Bolívar ya definió Selección de Patinaje 2022
20 junio 2022
A la cárcel presuntos secuestradores de dos hermanos ganaderos bolivarenses
20 junio 2022

Juez rechaza nulidad que buscaba frenar suspensión del alcalde Dau

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena rechazó la demanda presentada por el alcalde Mayor del distrito, William Dau Chamat, con la cual pretendía frenar la suspensión ordenada en su contra por la Contraloría distrital, dentro de una investigación que adelanta por presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato para atender la pandemia de Covid 19.

La decisión la adoptó el juez, José Luis Otero Hernández, al negar este recurso interpuesto por el mandatario distrital, contra la determinación del ente de control distrital.

La información la dio a conocer en redes sociales, la activista social Jacqueline Perea, quien aseguró que igualmente el recurso presentado por el alcalde Dau ante el presidente Iván Duque, también habría sido rechazado y sería inminente su suspensión.

Señala la decisión judicial que «En el asunto examinado, la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 no constituye un acto administrativo definitivo que pueda ser demandado ante esta jurisdicción, como quiera que no contiene una decisión de fondo, ya que la decisión definitiva es la que termina el proceso de responsabilidad fiscal, por así disponerlo expresamente la ley.

En este orden de análisis, se concluye que la legalidad del acto administrativo acusado no es susceptible de ser controlada ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que el mismo no contiene una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica particular, porque tan solo se trata de un acto de naturaleza preparatoria expedido en el transcurso del juicio de responsabilidad fiscal para que eventualmente se adopte una decisión que defina la situación jurídica del funcionario investigado, siendo ésta la que sí resultaría pasible de control jurisdiccional».

Sostiene Perea, que esas dos cartas se las jugó el alcalde Dau, pero ambas les fueron adversas y ahora le corresponde al presidente Iván Duque, entrar a definir la petición de la Contraloría distrital de Cartagena.

La decisión judicial dice textualmente:

1. El ciudadano William Jorge Dau Chamatt, Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, formuló demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 «Por medio de la cual se solicita al Presidente de la República, la suspensión inmediata de un servidor público bajo la aplicación del principio constitucional “VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA”» expedida por el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (E).

Puntualmente, se controvierte el artículo primero del referido acto administrativo, que dispuso lo siguiente:
«ARTICULO PRIMERO: SOLICITAR al señor presidente de la República, IVÁN DUQUE MARQUEZ, suspender de manera inmediata al señor WILLIAM  JORGE DAU CHAMATT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.079.552, mientras culminan las investigaciones y/o los respectivos procesos fiscales de los que se hizo mención en la parte considerativa del presente acto»2
.
2. Al revisar el contenido de la decisión atacada, se observa que el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (E) adoptó la determinación de separar temporalmente de sus funciones al señor alcalde de esta ciudad, basado en la solicitud formulada por
el Director Técnico de Responsabilidad (E) de dicho organismo, con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal No. 071 de 2022 adelantado en contra del señor William Jorge Dau Chamatt, por un presunto detrimento en las arcas distritales, derivado de la celebración del contrato No. S.A.-SUB-DADIS-UAC-047-2021, cuyo objeto fue la adquisición de pruebas antígena y de RTPCR de laboratorio para la detección de COVID 19 como medida de mitigación y contención de sus efectos en el Distrito de Cartagena.
Por lo anterior, el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (E), amparado en el principio constitucional de la verdad sabida y buena fe guardada, consideró procedente solicitar al Presidente de la República la suspensión inmediata del señor alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, William Jorge Dau Chamatt, «al tener razones suficientes para temer que la permanencia en el cargo que desempeña el señor DAU CHAMATT pueda presuntamente afectar, obstruir y/o entorpecer la investigación de tipo fiscal, o eventualmente comprometer o poner en riesgo todavía más el patrimonio del Distrito de Cartagena».

3. La medida de suspensión provisional que recae sobre el funcionario investigado, fue adoptada por el Contralor Distrital de Cartagena de Indias (E) en uso de la potestad que, para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, la Constitución Política les confiere a los contralores territoriales por disposición de los artículos 268 (numeral 8º) y 272 (inciso 6º), que al respecto establecen:

En este orden de ideas, el Despacho encuentra que el acto administrativo que se demanda en el caso bajo estudio, tiene el alcance de una medida preventiva de efecto inmediato, adoptada justamente para adelantar la investigación de responsabilidad fiscal que se sigue en contra del Alcalde del Distrito de Cartagena, señor William Jorge Dau Chamatt.

Por lo tanto, la separación transitoria en el ejercicio del cargo corresponde a una medida cautelar decretada para viabilizar el proceso fiscal, y en esa medida constituye un acto preparatorio o de trámite, porque con él no se pone fin a una actuación administrativa, sino que contribuye al desenvolvimiento de esta.

En lo atinente a los actos administrativos preparatorios, el Consejo de Estado ha dicho lo siguiente3
:
«Al respecto, cabe recordar que un acto preparatorio es aquel que no contiene una decisión definitiva de la administración, en tanto que no crea, modifica o extingue una situación de contenido particular y concreto para el administrado.

En ese sentido, dichos actos constituyen decisiones necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismas no ponen fin a la actuación de la administración. Por el contrario, los actos definitivos se definen en el artículo 43 del CPACA como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o que hagan imposible continuar con la actuación».

Así las cosas, solo las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen una situación jurídica, o que siendo de trámite ponen fin a una actuación administrativa, son susceptibles de control jurisdiccional, de tal manera que los actos de trámite o preparatorios están excluidos de dicho control.

En el asunto examinado, la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 no constituye un acto administrativo definitivo que pueda ser demandado ante esta jurisdicción, como quiera que no contiene una decisión de fondo, ya que la decisión definitiva es la que termina el proceso de responsabilidad fiscal, por así disponerlo expresamente la ley.

En este orden de análisis, se concluye que la legalidad del acto administrativo acusado no es susceptible de ser controlada ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que el mismo no contiene una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica particular, porque tan solo se trata de un acto de naturaleza preparatoria expedido en el transcurso del juicio de responsabilidad fiscal para que eventualmente se adopte una decisión que defina la situación jurídica del funcionario investigado, siendo ésta la que sí resultaría pasible de control jurisdiccional.
5. El artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 dispone que:

«[…] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
[…]
3.- Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial» (Negrilla fuera de texto)
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena,

RESUELVE:
RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Jorge Dau Chamatt, Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, en contra de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese.
JOSÉ LUIS OTERO HERNÁNDEZ
Juez