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Juez suspende elección de Contralor de Cartagena

A menos de 48 horas de la elección del Contralor Distrital en propiedad, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó la suspensión provisional del mismo atendiendo una nulidad simple por la no divulgación de la convocatoria durante 10 días y tampoco realizar las publicaciones en prensa de amplia circulación nacional o regional.

 

El juez, Arturo Matson Carballo, atendió de esta manera la acción presentada por el señor Pedro Manuel Muñoz Torres, quien consideró que en la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022, Por medio de la cual se abre y reglamenta la convocatoria pública previa a la elección del Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias, no se tuvieron en cuenta esos considerandos.

Para el próximo 17 de marzo, estaba prevista la elección del Contralor distrital de Cartagena de una terna conformada por: Ángela María Cubides González, Luis Carlos Gil Cadavid y Miguel Felipe García Castaño, quienes serían entrevistados por los concejales este jueves y el viernes la elección.

RESUELVE:
PRIMERO: Decretar como medida cautelar de urgencia; la suspensión provisional del acto administrativo contenido en la Resolución No. 141 del 18 de julio de 2022, Por medio de la cual se abre y reglamenta la convocatoria pública previa a la elección del Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias conforme lo establece la Constitución Política de Colombia y demás normas y actos administrativos que la reglamentan, la cual fue proferida por la mesa directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral anterior se ordena la suspensión inmediata del proceso de selección y/o elección del cargo de Contralor del Distrito de Cartagena, convocado mediante el acto administrativo suspendido.

TERCERO: Se advierte que no se recibirá correspondencia física, la información debe ser remitida a través de mensaje de datos al correo: admin02cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

A su vez, se les recuerda a las partes el deber de suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 186 del CPACA modificado por el Art. 46 de la Ley 2080 de 2021 y el numeral 14 del Art. 78 del C.G. del P.

 

El demandante solicita puntualmente que se decrete la suspensión provisional del acto
administrativo demandado y que de igual forma, también se adopten las medidas cautelares innominadas tendientes a detener el curso del procedimiento de elección del Contralor Distrital de Cartagena de Indias, adelantado por parte del Concejo Distrital, ya que a su juicio el proceso de selección se encuentra viciado de nulidad.

Argumenta el demandante que en el presente asunto se deben aplicar la medidas cautelares de urgencia, en atención a que el acto de elección del nuevo Contralor Distrital de Cartagena se llevará a cabo el próximo 17 de marzo de 2023, y de proceder al traslado de la medida cautelar (5 días), los efectos de la medida no serían efectivas.

El primer argumento en que fundamenta el actor su demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia, consistente en que el proceso de selección desconoció en el acto administrativo demandado lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019, el cual exige que entre la divulgación de la convocatoria para el cargo de Contralor Distrital y el inicio del periodo de inscripciones, deben mediar 10 días calendario, y en el caso tratado solo transcurrieron 6 días calendario.

Como segundo argumento de nulidad plantea el demandante, que el Concejo Distrital de Cartagena, tampoco realizó las publicaciones en prensa de amplia circulación nacional o regional, mediante dos avisos en días diferentes, según lo establece el numeral 1 del artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, norma que indica lo siguiente:
“Artículo 2.2.6.5. Divulgación de la convocatoria. La divulgación de las convocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:
1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días
diferentes.
2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante dos días.
3. Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días
distintos en horas hábiles.
4. En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los
bandos o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por les medios antes señalados.

Foto cortesía: Revista Metro