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28 julio 2024
Por: Freddy Machado
“Más allá, de la sombra y de la luz, estoy/
del rocío que se volvió canción
Más allá siempre estará mi amor”
-Aquella tarde/Gustavo Gutiérrez-
El pasado miércoles 24 de julio de 2024, los jueces de Cartagena se tomaron la tarde para analizar por qué fracasan las audiencias: punto para los jueces.
En estos momentos, los togados del país llevan el peso, como directores del proceso, del estigma adjudicado al sistema penal acusatorio desde su implementación, ante su falta de dinámica, hasta el punto que, hoy por hoy, despectivamente se descalifica y suele llamársele: sistema penal “aplazatorio”.
Entiendo que solo una -o dos voces- se incomodaron por el traumatismo de ver fracasadas las audiencias de esa tarde pues pudo resultar exótico, contradictorio e inadecuado, que en la búsqueda por optimizar la práctica judicial por el colectivo de los jueces, se afectaran sus intereses. Sin embargo, sí que se hacen necesarias este tipo de pausas, y momentos de reflexión, en procura de depurar la dinámica en la prestación del servicio. El nivel central de la judicatura -más bien-, está en mora de convocar una reunión amplia a nivel nacional para poder consolidar una visión más consecuente del asunto.
En verdad, lo que sí resulta un contrasentido, con el perdón de la Corte Constitucional, es el retorno a la presencialidad cuando precisamente la virtualidad ha demostrado con creces, ser más eficiente y efectiva ante el exceso de limitaciones de un sistema congestionado (no hay suficientes jueces y mucho menos: fiscales, defensores públicos, investigadores judiciales, etc).
Y, eso que no se habla de las pocas salas de audiencias, las limitaciones de la defensoría pública, el caos por la falta de guardias y medios de transporte en el Inpec, las afugias de la policía judicial y medicina legal, etc.
El estado de cosas inconstitucionales no solo debe predicarse de las cárceles sino también de la dinámica y mecánica de la prestación del servicio de justicia.
En todo caso, con motivo de esa convocatoria, los aportes resultaron supremamente interesantes y válidos como para que la judicatura local convoque a una reunión interinstitucional en la que se tomen algunas medidas y se realicen los seguimientos correspondientes en pro de afinar mejores estrategias.
Una primera conclusión se centra en llamar la atención de los observadores pasivos del tema “justicia” pues a menudo se equivocan (se desfasan) cuando de manera ligera salen a responsabilizar a los jueces de Colombia por el fracaso de las audiencias y por tanto, por la crisis del sistema. La gran prensa también lo hace.
Lo definitivo es que, todo aquel que analiza la justicia sin entender que es un “todo articulado”, se equivoca y deja en evidencia que desconoce sordamente el tema. Es que cualquier análisis serio del escenario de la justicia -especialmente en lo penal- se tiene que hacer abordando todos sus vasos comunicantes: Judicatura, Fiscalía (CTI-Medicina Legal), Defensoría, Procuraduría, Policía, Inpec, ICBF etc.).
En la reunión de los jueces de Cartagena, entre muchos análisis, se revisó la problemática de la inasistencia de los testigos y de la impresentable práctica de las audiencias “gota a gota”.
En efecto, la práctica judicial nos ha dejado en claro que muchos testigos incumplen sistemáticamente con el deber legal de asistir a las diligencias judiciales y entonces los juicios orales se vuelven eternos. Lo más penoso es que, cuando se consideró válido solicitar a la Policía Nacional crear una unidad que se encargue de la conducción de quienes se resisten a declarar, nos encontramos que -curiosa y contradictoriamente-, un gran porcentaje de los actores que no asisten, son precisamente los servidores policiales.
Una captura, o un procedimiento policivo, es un “positivo” para la institución, pero las felicitaciones o el reconocimiento (merecido) se debe materializar cuando ese servidor acuda a la justicia a dar cuenta de sus procedimientos.
Sin duda: los positivos deben ser puntos para la policía y puntos para la justicia.
Los servidores de la policías con mayor convicción, podrán hacer efectiva la orden judicial prevista en la preceptiva del artículo 384 del CPP y dando ejemplo, se encargarán de las conducciones de los ciudadanos que se resisten a cumplir con su deber legal.
La Fiscalía, por su parte, también debe tener en cuenta que, en principio, su misión constitucional es investigar y acusar (Artículo 250 de la C.P.), pero no debe descuidar que sus verdaderos “positivos” son las sentencias (condenatorias) pues cuando se opta por acusar es porque se cuenta con pruebas suficientes -y más…- para el éxito.
Es obvio que el “positivo” para las estadísticas de la fiscalía, son las acusaciones. Luego, la nueva gerencia del ente acusador, debería considerar cambiar el chip de los servidores del ente persecutor pues la Corporación Excelencia en la Justicia los tiene monitoreados: de cada 10 acusaciones solo se obtienen 4 sentencias condenatorias.
El dios “estadísticas” de las antiguas administraciones de la FGN tiene que cambiar, No se puede insistir solo en acusaciones como meta institucional, cuando el norte debería ser otro.
Y, al final de la reunión -en pleno crepúsculo de este mes de julio agonizante-, los jueces de Cartagena nos quedamos rumiando en cuanto a que se requieren más tardes para profundizar en el análisis de la realidad de la prestación del servicio de justicia en Colombia pues abundan las prescripciones de procesos y los vencimientos de términos pero siempre los culpables son los mismos de siempre: los jueces.
Atardecerá y veremos…