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18 febrero 2024
Por: Freddy Machado
“Si conocen historia
No es por haber leído
Si no de haberla visto
En el cine americano
Con grandes escenarios
Y música grandiosa
En el sutil estilo
De los americanos”
-Alberto Cortez-
Una de las características del cine es su capacidad de ilusionarnos. A finales del siglo pasado ya lo decía Alberto Cortez en la canción “Los americanos”, popularizada por Piero. Ese enorme potencial del “séptimo arte”, explica tanto la expectativa como la desilusión de muchos ciudadanos en su encuentro (desencuentro) con los palacios de justicia en Colombia pues cuando van por primera vez a los juzgados, descubren que no son los confortables edificios que nos muestran las producciones de Hollywood sino viejas construcciones, casi siempre arrendadas, donde se amontonan muchos despachos judiciales.
A mis amigos de la secundaria les cuesta trabajo entender por qué una sala de audiencia no coincide con los escenarios de esos grandes juicios llevados al cine. Lo más increíble es que muchos jueces penales en nuestro país, no tienen salas de audiencias y por eso, como juzgados “ambulantes”, recorren las instalaciones judiciales buscando auditorios donde
adelantar los juicios.
Es más, muchos juzgados penales se someten a rigurosos sorteos, modo “pico y placa”, ello porque, sencillamente, las salas de audiencias no alcanzan para todos los jueces.
Lo peor es que, previendo tantas limitaciones, desde la implementación del sistema penal acusatorio, el Código Procedimiento Penal ya incluía dos preceptos que permitían “solucionar” tal problemática.
En efecto, en la parte final del Artículo 338 del C.P.P se lee:
“A falta de sala el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo”
Y, al cierre del Art 443 del CPP se insiste:
“A falta de Sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto”
El hecho de que se haya previsto tal normativa constituye un “indicio grave” en cuanto a que la Justicia siempre ha presentado deficiencias en materia de infraestructura. Es que un juez que no tenga una sala de audiencia, se asemeja a un sacerdote sin iglesia en donde celebrar las eucaristías.
En ese sentido, la pandemia, sin proponérselo, generó un nuevo escenario en favor de la justicia pues la virtualidad amplió (multiplicó) las posibilidades y mejoró la dinámica del acceso a la justicia muy a pesar de las críticas que a menudo se realizan en contra de la virtualidad.
Lo cierto es que las limitaciones en las plantas de personal tanto en juzgados, fiscalías, defensoría e Inpec también inciden en los vencimientos de términos y prescripciones de procesos. Muy a pesar de ello, somos del criterio que no tiene presentación que las audiencias penales fracasen por el hecho de no contar con suficientes salas de audiencias.
La conclusión de esta película: en tiempos en que se habla de reforma a la justicia, son las cosas más esenciales (una sala de audiencia o plantas de personal óptimas que respondan a la demanda de justicia), las que define la relevancia de un mejor presupuesto para la Rama Judicial. Desde luego que el Estado no puede esconder la chequera si verdaderamente está interesado en una reforma integral de la justicia.