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Las razones del ocho…

Por: Freddy Machado

La sentencia del Consejo de Estado que resolvió la NULIDAD ELECTORAL -Radicado No 11001-03-28-000-2021-00050-00- y cuya demanda la presentó la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – ASONAL JUDICIAL en contra de Luis Fernando Otalvaro Calle, elegido como el representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (periodo 2021-2023), nos muestra a plenitud las fallas, descuidos e improvisación del referido proceso electoral.

Lo más increíble es que el viernes pasado -11 de agosto de 2023- la historia volvió a repetirse con ocasión de las elecciones para el periodo 2023-2024 pues nuevamente se presentaron fallas en la Fiscalía toda vez que se limitó el acceso de los servidores a la plataforma correspondiente y no se “facilitó” la votación. Es obvio entonces que por lo sistemático del asunto, resulta evidente que las directivas del ente acusador no permiten la participación a plenitud de los servidores judiciales en este certamen electoral.

En efecto, en la acción judicial que venimos reseñando, ASONAL JUDICIAL demandó el Acuerdo CIRJA21-11 del 9 de agosto de 2021, por medio del cual se declaró la elección del señor Luis Fernando Otálvaro Calle como representante de los funcionarios y empleados de la Rama ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial para el periodo 2021-2023.

En su momento, la demanda se fundamentó en que la elección se encontraba viciada de nulidad por la causal de sabotaje (Art. 275.2 del CPACA), ya que el sistema “SIVOTO” impidió el sufragio a muchos electores de la Rama Judicial en todo el país, y en especial, a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que se presentaron fallas masivas en el correo electrónico institucional de sus servidores, correo que era necesario para votar.

Desde luego que esas fallas, a juicio de los demandantes (Asonal Judicial), se reflejaron en una baja participación (7%) respecto de la elección anterior (34%), producto, además, de la falta de organización del proceso y de soluciones inmediatas a tales impases.

Y, en el mismo sentido, los demandantes hicieron ver que faltó divulgación y pedagogía de la plataforma “SI VOTO”.

Se señala en la providencia de marras que “La Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda negando la existencia de un sabotaje electoral, por cuanto, en su criterio, las falencias denunciadas por la parte demandante carecieron de una entidad suficiente para alterar el resultado del proceso electoral”

Nos preguntamos: ¿acaso no es relevante el hecho de que los electores no hayan tenido acceso y mucho menos, la posibilidad de votar hasta el medio día de tal jornada electoral? Máxime cuando el mismo ingeniero jefe de sistemas de la Fiscalía reconoció las fallas y así lo admitió también el Consejo de Estado.

A su vez, el Ministerio Público conceptuó confirmando el inexplicable impase: “en relación con las falencias presentadas, se acreditó que la herramienta tecnológica utilizada para el desarrollo del proceso no presentó fallas, sino que las mismas se limitaron al servicio de correo electrónico de la Fiscalía General de la Nación y se resolvieron a las 11:55 a.m. del 6 de agosto de 2021”

Y lo más curioso es que en el concepto del Ministerio Público se dijo que… “no se acreditó la cantidad de personas que no pudo sufragar y, por lo tanto, no se probó el grado de incidencia que la falla pudo tener sobre el resultado”. El interrogante que sigue, es: quién no se aburre en el intento de votar con una intermitencia tan larga y tan inesperada.

El argumento más fuerte de la providencia del Consejo de Estado es su propio precedente: “Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporación se ha pronunciado en múltiples oportunidades para indicar que el hallazgo de irregularidades ocurridas en el marco de un proceso de elección no conlleva de forma automática a la declaratoria de nulidad del acto demandado, puesto que para tal efecto es menester demostrar además su incidencia trascendental y directa en el resultado final, a las voces del artículo 287 del CPACA, según los lineamientos que esta Sección ha edificado y viene iterando sobre el principio de la eficacia del voto como la «piedra angular» del contencioso-electoral, el cual se considera como el punto de inflexión de la presunción de legalidad de los actos de designación en general”

Era necesario continuar la lucha en una nueva aspiración y llamar la atención sobre “volverse un ocho” como se hizo pues ese antiguo principio de que “nadie puede sacar provecho de su propia culpa” sigue vigente y está en juego la representación que debe encargarse de asumir la defensa de unos 60.000 empleados de la justicia.

Y, como se sabe, el Consejo de Estado hace parte de la Comisión Interinstitucional y en su majestad debía ponderar no solo el hecho de si debía conocer del caso sino también, una vez que asumió tal asunto, resultaba relevante proponer un mejor escenario para tal certamen democrático. Más claro: era una oportunidad muy propicia para invitar a los organizadores de los comicios, a corregir o superar las limitaciones del proceso electoral hacía el futuro y en especial, otorgando mayores garantías a los electores para no repetir tan nefasta historia.

En la jornada electoral del pasado viernes 11 de agosto de 2023 que correspondió a la elección del Representante de los servidores ante la Comisión Interinstitucional periodo 2023/2024, siguieron presentándose desatenciones y fallas tanto en la Fiscalía como en Medicina Legal. Esa situación de manera flagrante logra impactar a los comicios y demuestran una gran displicencia de la gerencia del ente acusador.

En esas condiciones, concluimos nosotros, era válido el lema del candidato No 8 en estas mismas elecciones pues precisamente se invitaba a los judiciales a que no se volvieran un “ocho”, postura que sí es de usanza por la Fiscalía General de la Nación pues según el Consejo de Estado son los electores y no las entidades las que deben estar atentos a sus comicios pues se presume que el sistema no se equivoca.

No puedo dejar pasar al cierre que vuelvo a asumir mi derrota en estas elecciones pero no hay discusión en que la improvisación en la Rama Judicial es la regla general. Falla el aplicativo Efinóminas, fallan las plataformas de la Rama Judicial, fallan los correos de la Fiscalía y hasta falla SAMAI. Sin embargo, debemos seguir adelante pues en un mar de improvisaciones la dinámica de la Justicia va…