La Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, insistió que el reporte es una obligatoriedad para las entidades la rama ejecutiva tanto nacionales como departamentales y municipales.
La obligación también cubre a las ramas legislativa y judicial; a la organización electoral, a los órganos autónomos y de control del país.
Las entidades deben entregar la información a través de un formulario que debe ser diligenciado por los representantes legales de los organismos y entidades en el que deben indicar la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios.
El programa de Gobierno 2022-2026 del presidente de la República, Gustavo Petro, denominado “Colombia potencia mundial de la vida”, se estableció que las mujeres ocuparán al menos, el 50% de todos los cargos públicos en todos los niveles y las ramas del poder.
Actualmente la Ley 581 de 2000, también llamada Ley de Cuotas, establece que mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios serán desempeñados por mujeres y para ello se deben tener en cuenta los conceptos referentes a las características de los cargos que deben reportarse en los niveles mencionados.
El máximo nivel decisorio corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.
En tanto que los otros niveles decisorios hacen referencia a los cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.