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Ley de Cuotas, se acaba el plazo este viernes

Representantes legales de organismos y entidades deben diligenciar la información relacionada con los cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios.

Este viernes 28 de octubre es la fecha límite para que las entidades del sector público de todo el país cumplan y diligencien el reporte de Ley de Cuotas con fecha de corte al 27 de septiembre de este 2022.

La Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, insistió que el reporte es una obligatoriedad para las entidades la rama ejecutiva tanto nacionales como departamentales y municipales.

La obligación también cubre a las ramas legislativa y judicial; a la organización electoral, a los órganos autónomos y de control del país.

Las entidades deben entregar la información a través de un formulario que debe ser diligenciado por los representantes legales de los organismos y entidades en el que deben indicar la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios.

El programa de Gobierno 2022-2026 del presidente de la República, Gustavo Petro, denominado “Colombia potencia mundial de la vida”, se estableció que las mujeres ocuparán al menos, el 50% de todos los cargos públicos en todos los niveles y las ramas del poder.

Actualmente la Ley 581 de 2000, también llamada Ley de Cuotas, establece que mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios serán desempeñados por mujeres y para ello se deben tener en cuenta los conceptos referentes a las características de los cargos que deben reportarse en los niveles mencionados.

El máximo nivel decisorio corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

En tanto que los otros niveles decisorios hacen referencia a los cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.