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Más de 16 años de prisión por homicidio en Olaya Herrera

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena condenó a 200 meses de prisión (16,6 años) a Camilo Andrés Rodríguez Pino por el homicidio de Romir Arenas Vitola, ocurrido el 27 de diciembre de 2022 en la Calle La Paz, sector El Progreso, en el Barrio Olaya Herrera.

El juez lo halló responsable del delito de homicidio agravado tras lograr un preacuerdo al admitir su responsabilidad en estos hechos, que terminaron con la muerte de Arenas Vitola.

Asimismo el togado negó al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria conforme a lo acotado en antecedencia. Por lo tanto, se ordena que CAMILO ANDRES RODRIGUEZ PINO continúe privado de su libertad en el establecimiento que para tal efecto designe el INPEC para el cumplimiento de la presente sentencia.

Una vez aprobado por este Despacho el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor CAMILO ANDRES RODRIGUEZ PINO, en audiencia de fecha 4 de abril de 2025, con ocasión al proceso que se les sigue en su contra por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, en su condición de autor. Se advierte que no se observa causal de nulidad, incompetencia o impedimentos, corresponde en este momento dictar sentencia condenatoria, luego de emitido el sentido del fallo y del traslado del Art. 447 del C.P.P., tal y como se pre-acordó y se aprobó por esta judicatura.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO
Esta decisión se individualiza con respecto a CAMILO ANDRES RODRIGUEZ PINO, nacido el 13 de junio de 1998 en Cartagena, Bolívar, de profesión oficios varios, de estatura 1.90 color de piel moreno y contextura delgada.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
La Fiscalía determinó en sus investigaciones que el día 27 de diciembre de 2022 a eso de las 11:45 PM, en la Calle La Paz, Sector El Progreso, en el Barrio Olaya Herrera de Cartagena, en el curso de una riña, el ciudadano CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ PINO, por sí mismo, empleando un arma corto punzante y en compañía de KENI CASTELLANO CARABALLO, causó lesiones que determinaron la muerte de ROMIR ARENAS VITOLA. De esta manera, se vulneró sin justa causa el bien jurídico tutelado de La Vida, toda vez que el autor del Homicidio tenía conciencia de que quitar la vida a un ser humano, no está permitido por la ley y por ello le era exigible comportarse de otra manera.

El ciudadano KENI CASTELLANO CARABALLO, con su pie, provocó la caída de la víctima y es entonces cuando CAMILO ANDRES RODRIGUEZ PINO aprovechó la estancia de este en el suelo para lesionarlo ocasionándole la muerte.