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16 abril 2020
Mediante Decreto 0542 del 15 de abril de 2020 el Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, reglamentó las actividades esenciales en el mercado de Bazurto, y ordenó una serie de medidas para ejercer un mayor control en la circulación de vehículos y personas, cierres viales, acceso peatonal, horario de cargue y descargue, medidas sanitarias que impidan aglomeraciones y pongan en riesgo de contagio del coronavirus.
Entre las medidas vigentes hasta el 27 de abril de 2020 se destacan que el horario de ingreso a esa plaza de mercado será entre 6 a.m. y 4 p.m. de acuerdo al número de cédula y género, es obligatorio el uso de tapabocas, los accesos serán por la avenida Pedro de Heredia, se prohíbe la venta y expendio de licores, los consorcios de aseo deberán realizar diariamente limpieza y desinfección de todas las áreas, entre otras determinaciones.
El decreto establece las siguientes medidas:
ARTíCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control de las actividades esenciales de la Plaza Pública del Mercado de Bazurto; evitar las aglomeraciones de acuerdo con las medidas del aislamiento social preventivo obligatorio adoptadas por la Alcaldía de Cartagena, y evitar el contagio de la enfermedad COVID 19.
Parágrafo. En consonancia con lo anterior, las autoridades harán los controles para el cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el sector del Mercado de Bazurto y su área de influencia, atendiendo las excepciones para la circulación de las personas y vehículos en los casos y/o actividades dispuestas en las normas dictadas por el Distrito sobre esta materia.
ARTíCULO SEGUNDO. CONTROL DE MEDIDAS DE CIRCULACION. Exhortar a las autoridades de policía para que ejerzan los controles sobre la medida de circulación de una persona del núcleo familiar en el Mercado de Bazurto, exclusivamente, en el horario de 06:00 horas a 16:00 horas, de acuerdo con el número de cédula y género tal como se indica en las normas vigentes dictadas por el Alcalde de Cartagena como autoridad competente sobre la materia.
De la misma manera las autoridades de policía deberán hacer los controles sobre el uso obligatorio de tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz de las personas que circulan en la plaza de mercado y área de influencia.
Así mismo, deberán aplicar los controles sobre el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento decretada por el Alcalde de Cartagena y hasta el día 27 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
ARTíCULO TERCERO: CIERRES VíALES. Realizar el cerramiento de las vías del área de influencia al mercado de Bazurto, así:
1 Calle 29B (Avenida del Lago) con carrera 22 (esquina Puente Jiménez)
2. Calle 29 con Carrera 22A (entrada Barrio Chino)
3. Diagonal 22 (Prolongación Avenida Crisanto Luque) con Tv 24 a la altura de Distribuidora el Buen Precio
4. Diagonal 22 con Avenida Pedro Heredia.
5. Carrera 24 a la Altura de la Avenida Pedro de Heredia (diagonal a Almacén Pulido)
6. Calle 29B (Avenida del Lago) con Tv 22 a la altura de la Institución Educativa Los Luceros.
Parágrafo. La autoridad de tránsito y transporte —DATT-, así como la fuerza pública, harán los controles pertinentes al cumplimiento de esta medida.
ARTICULO CUARTO. ACCESO PEATONAL. Establecer como únicos accesos peatonales a la Plaza Pública del Mercado de Bazurto los siguientes:
1. Por la Avenida Pedro de Heredia
• Entrada: Callejón a la altura de Almacén Districell
• Salida: Callejón Calzado Bucaramanga
2. Por la Prolongación Avenida Crisanto Luque
• Entrada: Dg 22 con Tv 24 a la altura de Distribuidora Buen Precio
• Salida: Dg 22 con Avenida Pedro de Heredia (El Salivón)
3. Por la Calle 29B Avenida del Lago
• Entrada: Calle 29B con Carrera 25A Sector Ballena Azul
• Salida: Calle 29B a la altura de Institución Educativa Los Luceros.
ARTíCULO QUINTO. HORARIO DE CARGUE Y DESCARGUE. Establecer como horario para el cargue y descargue de mercancías en la Plaza Pública del Mercado de Bazurto, el comprendido entre las Veinte 20:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Parágrafo 1. En orden a lo anterior no podrá haber vehículos de carga dentro del perímetro del Mercado de Bazurto, por fuera del horario establecido en este artículo.
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte — DATT se encargará de vigilar el cumplimiento de esta medida y sancionar su inobservancia según la regulación normativa pertinente de tránsito y transporte vigente.
ARTÍCULO SEXTO. MEDIDAS SANITARIAS COMPLEMENTARIAS. Conminar a la empresa de servicios públicos de aseo encargada de la limpieza, recolección y disposición de los residuos sólidos que se generan en la Plaza Publica del Mercado, implementar con ocasión de la emergencia sanitaria actividades de limpieza y desinfección diariamente en las áreas y elementos comunes (canecas y contenedores de residuos, etc.), así como en las vías y plazoletas internas entre otras.
Parágrafo. El prestador del servicio público de aseo coordinará con la Secretaría General de la Alcaldía de Cartagena, así como demás dependencias y/o entidades pertinentes para ejecutar estas medidas.
ARTICULO SEPTIMO. RESPONSABILIDAD DE TENEDORES, PROPIETARIOS, ADJUDICATARIOS Y/O USUARIOS SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS. Cada propietario, tenedor, adjudicatario y/o usuario de establecimiento de comercio, puesto de venta, colmena o bodega será responsable de supervisar la manipulación higiénica de los alimentos en todas las etapas: recibo de alimentos, almacenamiento, exhibición y venta, así como realizar diariamente la limpieza, desinfección y el uso adecuado de los equipos y utensilios utilizados en el establecimiento (tajadoras, balanzas, cuchillos, afiladores, pinzas, etc.), así como las superficies en contacto directo e indirecto con los alimentos (canastillas, bandejas, mesas, estantes, mostradores, neveras, etc.).
Así mismo, serán responsable de proveer a sus empleados implementos de protección como tapabocas, guantes, desinfectante y antibacterial durante la permanencia en dichos lugares de trabajo.
ARTICULO OCTAVO. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las autoridades distritales como el Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS y el Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena, ejercerán sus funciones y competencias de inspección, vigilancia y control, y adelantarán los procedimientos sancionatorios a que haya lugar por violación de la legislación vigente.
ARTÍCULO NOVENO. CONTROL DE LAS MEDIDAS. Ordenar a los organismos de seguridad, autoridades del gobierno distrital y a la Policía Nacional hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Nacional de Policía, se solicitará en caso de ser necesario asistencia militar.
Parágrafo. Las autoridades garantizarán el respeto de la diversidad de identidad de género de las personas, así como también atenderán las excepciones previstas en las normas vigentes dictadas por el Distrito de Cartagena.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Ordenar a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Distrito de Cartagena, la difusión y comunicación del presente acto administrativo, así como la publicación y difusión de boletines y comunicados a través de medios electrónicos, redes sociales o vía streaming con el objeto de mantener informada a la comunidad en general.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. El presente Decreto debe publicarse en la página web de la Alcaldía, y regirá a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los 15 del mes de abril de 2020
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.