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1 marzo 2023
• Stalin Ballesteros, Director de Colombia Compra Eficiente, explicó que la norma, expedida en las últimas horas, “tiene unas condiciones concretas que son muy favorables”.
• El funcionario agregó que, “en especial, (el decreto) permite segmentar recursos”, con el fin de que se destinen recursos para que haya una contratación directa.
El Director de Colombia Compra Eficiente, Stalin Ballesteros, explicó hoy los alcances del Decreto 142, expedido en las últimas horas, que permite destinar recursos para fomentar la contratación directa de Mipymes y proveedores de la economía popular en las compras públicas.
“Logramos sacar el (Decreto) 142 que tiene unas condiciones concretas que son muy favorables. En especial, permite segmentar recursos”, a fin de “que se contrate directamente a las Mipymes”, dijo el Director.
Agregó que esta decisión se tomó debido a que “tenemos una economía que, sobre todo, está sustentada en micronegocios. La encuesta de micronegocios del (Departamento Nacional de Estadística) DANE nos plantea que existen más de cinco millones de micronegocios”.
Varios de estos negocios, indicó Ballesteros, no han tenido el suficiente respaldo ni las “condiciones para crecer”.
La norma cuenta con ejes temáticos para ampliar la oferta en las entidades estatales: ambiental, Mipymes, convenios solidarios, y eliminar la barrera de accesos e instrumentos de agregación.
1. Habilita a las entidades públicas para que incorporen criterios sociales y ambientales en los procesos de selección
Mediante la inclusión de estos criterios en los procesos de selección, se orienta el comportamiento de los agentes económicos para favorecer el cumplimiento de objetivos no comerciales, que permitan desarrollar una economía basada en el uso sostenible de los recursos naturales e implementar mejores estándares productivos, ambientales y sociales.
2. Fomento de la participación de las Mipymes en el mercado de compra pública
Propende que las entidades públicas dividan sus procesos de contratación por segmentos, con el fin de promover la participación de las Mipymes en dichos procesos.
Habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de segmentos a ser adjudicados a un mismo oferente, con el propósito de democratizar la compra pública.
Los segmentos definidos pueden limitarse, para que participen exclusivamente Mipymes, de forma que estas sean adjudicatarias de los contratos que celebren las entidades estatales.
3. Celebración de los convenios solidarios con actores de la economía popular con el objeto de democratizar la contratación pública
Se incorpora un nuevo título al Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se adoptan medidas que facilitan la suscripción de convenios solidarios con los organismos de acción comunal.
4. Implementar mecanismos para la superación de barreras de acceso al sistema de compras públicas que promuevan la participación de actores de la economía popular
Se crean las ferias de negocios inclusivas, como instancia no obligatoria de consulta al mercado, para identificar barreras de acceso en los procesos de contratación por parte de los actores de la economía popular.
5. Diseño de instrumentos por parte de Colombia Compra Eficiente que garanticen la participación de actores de la economía popular en el sistema de compras pública
Establece la posibilidad de que la Agencia desarrolle instrumentos de agregación de demanda, dirigidos a los actores de la economía popular, con el fin de eliminar la intermediación y los costos indirectos en las adquisiciones que realicen las entidades públicas.
Con este nuevo decreto, el Gobierno del Cambio da un paso a la contratación incluyente y abre las puertas a nuevos actores en el sistema de compra pública por medio de Colombia Compra Eficiente.