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El Juzgado 14 Civil Municipal de Cartagena negó el amparo solicitado por dos habitantes desalojados del sector Chambacú que buscaban ser incluidos en los programas compensación del Distrito.
Con las obras con un avance del 73% en el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú, una de las apuestas deportivas y sociales más ambiciosas del gobierno del alcalde Dumek Turbay, siguen llegando tutelas en contra del Distrito por ex ocupantes del sector. Los juzgados ratifican la legalidad del proceso en recuperación del espacio público de Chambacú.
En esta ocasión, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Heder Jarol Mosquera y Luz Estela Ibargüen Mosquera contra la Alcaldía Distrital de Cartagena y la Personería Distrital de Cartagena, en la que reclamaban ser incluidos en el censo de desalojados del sector Chambacú y acceder a las compensaciones económicas y programas de vivienda otorgados a otros moradores del área.
El fallo se suma a más de 40 tutelas a favor del Distrito, con los que Cartagena recuperó más de 7 mil metros cuadrados de espacio público ocupados por particulares hace décadas.
Los reclamos de los accionantes
Los accionantes manifestaron haber sido víctimas de desplazamiento institucional entre septiembre y diciembre de 2025, tras ser desalojados de la zona de Chambacú. Según su relato, no fueron incluidos en el censo oficial porque el día en que éste se realizó no se encontraban en el lugar debido a una emergencia médica, circunstancia que atribuyen a una omisión administrativa del Distrito de Cartagena.
En su escrito de tutela, los demandantes indicaron que las personas censadas recibieron compensación económica, mientras ellos no han recibido respuesta, no han sido reubicados ni indemnizados. Ante ello, solicitaron al juez constitucional que ordenara al Distrito su inclusión en los programas de vivienda, subsidio de arriendo e indemnización administrativa reconocidos a los demás moradores desalojados.
La Personería Distrital de Cartagena solicitó ser desvinculada del proceso al considerar que las conductas reprochadas son atribuibles directamente a la Alcaldía, y señaló además que los accionantes no aportaron pruebas suficientes que respaldaran sus afirmaciones.
Sí estaban censados: Alcaldía
Por su parte, la Alcaldía Distrital de Cartagena informó que Luz Estela Ibargüen Mosquera sí aparece registrada en la caracterización oficial contenida en la Resolución No. 1161 del 19 de febrero de 2025, pero en calidad de ocupante de un local comercial, identificado como «Kiosko El Pelé», y no como titular de una unidad habitacional. Por ello, la Administración sostuvo que la accionante no hacía parte del universo de beneficiarios de los programas de reubicación o asignación de vivienda, los cuales están dirigidos exclusivamente a personas que acrediten una condición habitacional susceptible de protección constitucional.
El Distrito destacó además que, en el contexto de la restitución del espacio público, los bienes involucrados son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su recuperación no configura una vulneración al derecho fundamental a la vivienda.
Lo que dijo el Juzgado
El juez fundamentó la improcedencia precisando que los accionantes no aportaron prueba alguna, ni siquiera sumaria, de que el inmueble desalojado funcionara como vivienda.
El despacho precisó que la pretensión de indemnización puede ventilarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante los medios de control disponibles, en los que incluso es posible solicitar medidas cautelares. Igualmente, indicó que las solicitudes de inclusión en programas de vivienda y subsidio de arriendo deben elevarse directamente ante las entidades competentes antes de acudir a la acción constitucional.