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26 enero 2023
La alcaldía de Cartagena a través de la Secretaría de Hacienda dejó hoy viendo un «chispero» a quienes se quejaron de los escandalosos cobros de las tarifas del impuesto predial, al asegurar que no es Autoridad Catastral y, en consecuencia, no establece o fija los avalúos catastrales de los predios ubicado en el Distrito y tampoco tiene competencia legal alguna para atender o discutir reclamaciones relacionadas con el avaluó catastral.
Así lo dio a conocer a través de un comunicado en respuesta al rosario de quejas presentadas por los escandalosos aumentos en el cobro de las tarifas del predial y trasladó esas inquietudes a Go Catastral, responsable de la actualización catastral.
*Comunicado a la opinión pública*
*Cartagena de Indias D.T y C; 26 de enero de 2023* Con el ánimo de aclarar las distintas inquietudes suscitadas en los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado a raíz de la actualización catastral e implementación del enfoque multipropósito realizada por el Gestor y Operador Catastral – Go Catastral, la Secretaría de Hacienda de Cartagena le informa a la opinión pública lo siguiente:
– Que en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Nacional 148 de 2020, el catastro es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.
– Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 14 de 1983, es competencia exclusiva de las autoridades catastrales las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
– Que acorde a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión y operación catastral en los distintos entes territoriales será prestada por Gestores y Operadores Catastrales quienes serán los encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
– Que según lo indica el artículo 5 de la misma Ley 14 de 1983, es una obligación de orden legal efectuar la actualización catastral de los municipios en el curso de periodos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
– Que anterior al proceso de actualización catastral adelantado el pasado 2022, aplicable al 2023, se realizó proceso de actualización catastral en el año 2013, aplicado para la vigencia 2014, de tal manera que, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena no se realizaba una actualización catastral desde hace aproximadamente 8 años.
– Que tal como lo define el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Nacional 148 de 2020 el Avalúo catastral es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último.
– Que para el caso del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Gestor y Operador Catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, a través de su marca GO-Catastral, por tanto, es la Autoridad Catastral en el Distrito de Cartagena, teniendo a su cargo los procesos de actualización y conservación catastral.
– Que es el Gestor y Operador Catastral quien por medio del proceso de actualización catastral establece los avalúos catastrales de los predios que conforman el censo catastral de determinada jurisdicción, todo ello, siguiendo el procedimiento para la elaboración y controversia de los avalúos, establecido Decreto 1420 de 1998, Decreto 1170 de 2015 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
– Que la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena no es Autoridad Catastral y, en consecuencia, no establece o fija los avalúos catastrales de los predios ubicados en jurisdicción del Distrito. En este orden, tampoco tiene competencia legal alguna para atender o discutir reclamaciones relacionadas con aspectos del catastro, entre ellos, el avaluó catastral.
– Que la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena no se ha reunido, ni convenido con persona u organización alguna, la realización de una mesa de trabajo para la revisión de la liquidación del Impuesto Predial Unificado, previa a la expedición de los recibos de pago del impuesto.
– Que en aquellos casos, en los cuales los propietarios de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena tengan dudas o inconformidades relacionadas con avalúos catastrales o cualquier otro aspecto derivado del proceso de actualización catastral deberán dirigir sus peticiones, quejas y reclamos al Gestor y Operador Catastral – Go Catastral, quien ha dispuesto los siguientes canales de atención:
– Línea telefónica: 3005963702
– Correo electrónico: cuentanoscartagena@catastrobogota.gov.co
– Atención presencial: barrio Manga Callejón Olaya Cra 23 # 25-170
– Que desde la Secretaría de Hacienda Distrital siempre estarán dispuestos y atentos para atender, en el marco de sus competencias, cualquier inquietud de la ciudadanía con relación a los tributos distritales, así como, para orientarlos respecto de quienes son las autoridades competentes para atender sus trámites, peticiones, quejas y reclamos.