La nueva rotación para taxis iniciará el próximo lunes festivo, 5 de julio de 2021.
Los dígitos para vehículos particulares rotarán desde el martes 6 de julio hasta el mes de octubre de 2021.
Estas medidas se aplican para contribuir a la descongestión vehicular, mejorar el flujo de automotores y disminuir los índices de siniestralidad vial en la ciudad.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 1 de julio de 2021. Un nuevo pico y placa comenzará a regir para los vehículos tipo taxis y particulares conforme a los decretos de la Alcaldía Distrital en torno a las medidas de restricción a la circulación en la ciudad.
Para el caso de los particulares, según lo estipulado en el Decreto 010 de enero 5 de 2021, la nueva rotación de acuerdo con el último dígito de la matrícula del automotor tendrá una vigencia durante el trimestre del año, comprendido desde el martes 6 de julio hasta el 1 de octubre de 2021.
De acuerdo con lo anterior, la circulación de vehículos particulares queda restringida de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. de lunes a viernes, bajo la siguiente rotación:
Lunes: 9-0
Martes: 1-2
Miércoles: 3-4
Jueves: 5-6
Viernes: 7-8
Taxis rotan desde este festivo
Establecido en el Decreto 820 del 26 de agosto de 2020, los taxis circularán entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, de lunes a viernes, con los siguientes dígitos a partir del próximo lunes festivo 5 de julio hasta el 30 de julio de este año:
Lunes 9-0
Martes 1-2
Miércoles 3-4
Jueves 5-6
Viernes 7-8
El DATT reitera que podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, desmontando la silla trasera y portando un aviso en el vidrio frontal: “Vehículo en mantenimiento por Pico y Placa”.
A los taxistas y conductores que incumplan estas medidas de restricción, el organismo de tránsito impondrá la orden de comparendo por la infracción en la categoría C14 del Código Nacional de Tránsito: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente; el vehículo además será inmovilizado. La multa será impuesta al conductor y al propietario del vehículo por una suma de 15 Salarios Mínimo Legales Diarios Vigentes, SMLDV.
Como medida excepcional se autoriza la circulación a los vehículos que se vean afectados por el “pico y placa”, siempre que demuestren su ingreso a Cartagena con el respectivo comprobante de pago del último peaje.
Estas restricciones se aplican para contribuir a la descongestión vehicular, mejorar el flujo de automotores y disminuir los índices de accidentalidad en el Distrito. Se recuerda también que mientras subsista la pandemia generada por el Covid-19 en la ciudad, los conductores de todos los vehículos y sus usuarios deberán utilizar el tapabocas de manera permanente.
Consulte Decreto de restricción a taxis aquí: https://www.transitocartagena.gov.co/links/Decretos/Decretos_2018/Decreto_0820.PDF
Consulte aquí Decreto de restricción a vehículos particulares: https://www.transitocartagena.gov.co/links/Decretos/Decretos_2018/Decreto_0010.PDF