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Nueva tutela ordena al Distrito entregar ayudas alimentarias a familias vulnerables de Cartagena

El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena le ordenó al Distrito de Cartagena suministrar alimentos y kits de aseo a numerosas familias vulnerables de esta ciudad, quienes a raíz del confinamiento derivado de la pandemia del COVID 19, no han tenido oportunidad de trabajar ni mucho menos salir en busca de su sustento diario.

El fallo es la respuesta a una acción de tutela promovida por el abogado César Augusto Portillo Burgos, en representación de Lorcy Vanessa Torregloza Martelo y otras familias de los barrios: La Victoria sector Los Ciruelos, Paraíso, Blas de Lezo , Ciudadela 2.000, 2 Noviembre, El Educador, Villa Estrella, Urbanización Portal de Los Laureles, Campestre, Lo Amador, San Fernando, El Pozón sector Central, Urbanización Simón Bolívar, Conjunto Portales de Alicante, Nuevo Milenio, Esmeralda, Villas de La Candelaria.

La decisión judicial protege los derechos a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, familia, subsistencia, salud y vida y ordena que en 48 horas debe entregar las ayudas humanitarias a estas familias.

Cabe resaltar que este es el segundo fallo que se emite en contra del Distrito de Cartagena, ya que un primer fallo de similares características, amparó por igual a otras familias.

El juzgado tuvo en cuenta a la parte demandante que  aseguró que esas familias se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dado que no han recibido ningún tipo de ayuda por parte del Estado Colombiano, pese a que desde hace más de dos meses la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia mundial y el gobierno nacional y local tuvieron todo el tiempo necesario para implementar acciones que materialicen las ayudas humanitarias, sin embargo, las mismas no se han hecho efectivas por supuesta negligencia y falta de compromiso con las personas más vulnerables.

El despacho encuentra que en el presente caso resulta necesario amparar los derechos fundamentales invocados, toda vez que al no contar con una ayuda humanitaria para poder cumplir la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado para evitar la propagación del covid-19, se pone en riesgo la subsistencia de quienes integran la parte accionante, atendiendo a las calidades que ostentan los agenciados por la situación de pobreza en la que se encuentran, al no poder proveerse por sus propios medios su alimentación y demás recursos básicos para el hogar, lo cual conlleva a que se aplique el principio de solidaridad en cabeza del Estado, a través de sus entidades territoriales, siendo pertinente ordenar el suministro de esta asistencia humanitaria sobre aquellos accionantes que revisten una condición de pobreza o vulnerabilidad extrema, debiéndose proceder con estudio y valoración de las condiciones de los demás hogares para poder determinar el cumplimiento de este criterio.

El fallo determina :

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, familia, subsistencia, salud y vida de los señores LORCY VANESSA TORREGLOZA MARTELO, BORIS RADSOM VALDELAMAR TOVAR, MARIA ROSA PEREZ SUAREZ, YOHANA VALDELAMAR TOVAR, JOSE IGNACIO RAMIREZ MORA, LUIS EDUARDO VALDELAMAR TOVAR, EDGAR VALDELAMAR BEDOYA, ANA DEL CARMEN MEDRANO PALACIO, NINI JOHANA SIERRA MEDINA, SHILA LUZ BARRIOS OROZCO, CRISTIAN CAMILO CASTRO VILLALBA, MARIA DEL ROSARIO MARTELO TORREGLOSA, NATALIA YOHANA TORREGLOZA MARTELO, FANOR ENRIQUE JIMENEZ CASTRO, CARLOS CABARCAS GONZALEZ, FERNANDO JOSE CARMONA IGLESIAS, CARMEN PEREZ RUIZ, ALFREDO RAFAEL BARRIOS BUELVAS, PATRICIA ESTHER URANGO COHEN, RAMON SANTIAGO RODRIGUEZ CUELLO, ADELA GONZALEZ ESTRADA, FRANCISCA EDUVIGES DEAGUAS MORA, EDSON GAVIRIA CANTILLO, JOSEPH BOLIVAR THERAN, OSCAR ALFREDO DIAZ MUÑOZ, ROSSY ELIZABETH ROMERO BARRIOS, ROSA ISABEL VILLALBA SERRANO, TERESA DE JESUS VILLALBA SERRANO, OSCAR EDUARDO GARAY CASSERES, CRISTIAN DE JESUS CABARCAS OLMOS, CECILIA MARUJA BARRIOS ARTEAGA, MARIBEL DEL CARMEN BERROCAL COHEN, GEOVANY DE JESUS PLAZA GALVAN, JOVITO SALGADO MIRANDA, CARMEN ELENA ALFARO GOMEZ, MARIBEL MARIA BARRAZA PARRA, MARTHA CLARENA BARRAZA PARRA, KEILA JOHANA AREIZA BARRAZA, EZEQUIEL DAVID ROMERO BARRIOS, NANCY ESTHER HERNANDEZ RAMIREZ, MARY ISABEL MATOS RAMBAO, GLORIA ISABEL PEREZ RIVERO, GLORIA ISABEL VILLAREAL MEJIA, CARMELO NICOLAS BURGOS HERNÁNDEZ, ELVIS CANOLES CABARCAS, CARMEN GARIZADO DE SINING, ARLETH PATRICIA RODRIGUEZ CANOLES, JOHN JAIRO RODRIGUEZ PEREZ, DIANA PATRICIA RODRIGUEZ MENDOZA y LINA MARIA VANEGAS, de acuerdo con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS que, por conducto del Jefe de la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastre, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado para evitar la propagación del covid-19, entregue en el domicilio señalado en el escrito de tutela (incluido en el gráfico), una ayuda humanitaria en bono o en especie (kit de mercado y aseo) para las siguientes personas y su núcleo familiar:

TERCERO: ORDENAR al ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS que, por conducto del Jefe de la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastre, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado para evitar la propagación del covid-19, realice una visita en el domicilio señalado en el escrito de tutela (incluido en el gráfico), a fin de que se valore y estudie de forma íntegra las condiciones sociales y económicas en que se encuentran actualmente los hogares de estas personas, esto es, si están generando algún tipo de ingreso sin necesidad de infringir la medida de aislamiento, y el valor al que este asciende, el número de personas que habita en la vivienda y el estado de salud de las mismas y su edad, procediendo de inmediato con la entrega de la ayuda humanitaria en bono o en especie (kit de mercado y aseo), para cada actor y su núcleo familiar, en el evento en que se determine que estos hogares se encuentran en estado de vulnerabilidad, tratándose de los siguientes tutelantes: