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25 noviembre 2024
Mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó parcialmente la providencia del 20 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Alta Corporación concluyó que resulta procedente exigir el cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 588 de 2000 y 2 del Decreto 3454 de 2006, compilado en el artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1069 de 2015, por cuanto, si bien el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encuentra realizando los trámites pertinentes y necesarios con el fin de llevar a cabo la convocatoria para proveer los cargos de notarios, es claro que no ha dado cumplimiento a lo establecido, concretamente en lo referente a que el organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos, así como la carrera notarial.
Así las cosas, la entidad accionada deberá, en un término de tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, convocar a concurso de méritos para la provisión a la totalidad de empleos de carrera de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º de la Ley 588 de 2000.
La decisión cuenta con salvamento de voto de la consejera de Estado Gloria María Gómez Montoya.