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Ordenan consulta previa sobre Marina en Muelle La Bodeguita

El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la realización de una consulta previa con las comunidades pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Caño del Oro, Punta Arena, Tierrabomba y Bocachica, sobre la conveniencia o no de la instalación de una Marina en el Muelle de La Bodeguita.

La decisión de la alta corporación se dio al resolver la impugnación presentada por los Consejos Comunitarios, contra el fallo del 12 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

Con ponencia de la magistrada Marcela López Álvarez, y de sus colegas Oscar Castañeda Daza y José Rafael Guerrero Leal, el fallo da un plazo de 48 horas al Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, inicie el trámite (nuevamente) para expedir la resolución de procedencia de consulta previa garantizando que éste se haga con citación y audiencia de los Consejos Comunitarios de Caño del Oro, Punta Arena, Tierrabomba y Bocachica, localizados en la Isla Tierrabomba, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena”, para establecer si se presenta un impacto, que amerite un proceso de consulta previa en el marco del proyecto “MARINA CARTAGENA DE INDIAS”.

A dicho trámite se vinculará, además, a la Dirección General Martina – DIMAR -, en calidad de solicitante y a la Corporación de Turismo de Cartagena de Indias – CORPOTURISMO -, interesada en el desarrollo del proyecto.

Aparte del fallo dice textualmente:

Procede la Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por los Consejos Comunitarios de Caño del Oro, Tierrabomba y Punta Arena, contra el fallo de fecha 12 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que denegó el amparo de los derechos fundamental invocados.

Manifiestan que mediante el Edicto de 10 de noviembre del año 2017, la Dirección General Marítima, hizo saber que la Corporación de Turismo de Cartagena de Indias, solicitó en concesión un área de 30.095.8049 m2 en aguas marítimas, con el objeto de llevar a cabo la construcción del proyecto Marina Cartagena de Indias, en la Bahía de las Animas, Muelle de la Bodeguita, Jurisdicción de Capitanía de Puerto de Cartagena y que el Consejo Comunitario de Caño del Oro, actuando dentro de la oportunidad que otorgada por la ley, el día 26 de diciembre (sic) presentó oposición ante la DIMAR de Cartagena, solicitando suspender el tramite hasta tanto no se agotara el proceso de consulta previa.

Subrayan que en el trámite de sustentación de la oposición expusieron las razones de hecho y de derecho que ameritaban agotar el trámite de consulta pues, muy pesar de existir en el expediente la certificación No. 1616 de fecha 20 de diciembre de 2016, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a través de la cual no registra la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni étnicas en el área solicitada en concesión por la Corporación de Turismo, se acreditó el Decreto 0822 de 28 julio 2004, expedido por el Alcalde de Cartagena de Indias, documento que confirma la presencia de comunidades negras prestando servicio público de pasajeros en el Muelle de la Bodeguita.

IV.- FALLA
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONCÉDESE el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la comunidad afrocolombiana perteneciente a los Consejos Comunitarios de Caño del Oro, Punta Arena, Tierrabomba y Bocachica, localizados en la Isla Tierrabomba, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTO la Resolución 1616 del 20 de diciembre del 2016 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras actividades es a realizarse”, en la que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa, certificó la no presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto «MARINA CARTAGENA DE lNDlAS», localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por las razones expuestas en esta providencia. Así mismo quedan sin efecto los actos administrativos que se hayan sustentado en ella.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el trámite (nuevamente) para expedir la resolución de procedencia de consulta previa garantizando que éste se haga con citación y audiencia de los Consejos Comunitarios de Caño del Oro, Punta Arena, Tierrabomba y Bocachica, localizados en la Isla Tierrabomba, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena”, para establecer si se presenta un impacto, que amerite un proceso de consulta previa en el marco del proyecto “MARINA CARTAGENA DE INDIAS”.

A dicho trámite se vinculará, además, a la Dirección General Martina – DIMAR -, en calidad de solicitante y a la Corporación de Turismo de Cartagena de Indias – CORPOTURISMO -, interesada en el desarrollo del proyecto.

Se advierte al Ministerio del Interior que el procedimiento administrativo que adelante en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, no puede surtirse únicamente a través del traslape de coordenadas geográficas. Es imperioso que acuda a análisis que excedan la cartografía física y se orienten por la geografía social.

Será referente para la determinación de la alegada afectación directa, la línea jurisprudencial que sobre el particular ha trazado la Corte Constitucional, especialmente la sentencia SU – 123 del 2018.

QUINTO: ORDÉNASE a la Dirección General Marítima – DIMAR –, que adecue el trámite administrativo de concesión para el proyecto “MARINA CARTAGENA DE INDIAS”, de manera que permita el cabal cumplimento de las ordenes acá adoptadas.

SEXTO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SÉPTIMO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ, OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL