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El Consejo de Estado ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué permitir que un servidor de un juzgado de esa ciudad pueda acudir a su sitio de trabajo acompañado de su mascota, una perra golden retriever. Esto en la medida en que la compañía del animal ha sido establecida como una medida terapéutica adecuada para remediar los problemas de ansiedad y depresión severas médicamente diagnosticados a este servidor judicial.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso el empleado contra esta entidad, por considerar que ha sido renuente a acceder a la solicitud que elevó para que se le permitiera permanecer acompañado de su perra durante la jornada laboral.
El tutelante explicó que cuenta con un diagnóstico médico que acredita la ansiedad severa, depresión y demás problemas emocionales con consecuencias en su salud que lo vienen aquejando. Señaló además que, dentro del tratamiento médico al que se ha estado sometiendo, se le indicó que permanecer en compañía de su mascota sería una medida terapéutica adecuada para prevenir el estrés y demás circunstancias que alteran su estado.
Aseguró que ha pretendido asistir a su lugar de trabajo acompañado de su mascota, pero advirtió que la Dirección Ejecutiva Seccional de Ibagué ha sido renuente a dar una respuesta que le permita el señalado cometido. De ahí que interpusiera esta demanda, alegando una probable violación de sus derechos fundamentales a la salud en condiciones de dignidad y al trabajo.
El Tribunal Administrativo del Tolima negó la tutela por la supuesta violación a derechos fundamentales derivados de no permitir el ingreso de la mascota al juzgado en el que labora el actor. Entre otras cosas, advirtió que no se probó que en este caso se reunieran los requisitos para que la compañía del perro al servidor judicial en su lugar de trabajo se considerara como medida adecuada. Entre las exigencias no atendidas, señaló que la certificación de la sicoterapeuta del tutelante no era el medio ideal para demostrar la conducencia del tratamiento. Sin embargo, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición, al considerar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué no acreditó haber dado respuesta a las solicitudes elevadas por el demandante.
Contra esta decisión el actor presentó impugnación, en aras a que el Consejo de Estado protegiera los derechos invocados. Para explicar por qué revocó la decisión y accedió al amparo, la corporación judicial sostuvo que, en el caso concreto, se dan las circunstancias para que el demandante pueda ser acompañado por su perra en su lugar de trabajo.
Sostuvo que en este proceso se probó la existencia de un diagnóstico médico que prueba el estrés y depresión severa que padece el actor y que su sicóloga ha considerado que el acompañamiento de su mascota es una terapia adecuada para tratar las afecciones emocionales que lo aquejan. Dado que no hay contraindicaciones médicas frente a la presencia del animal en el juzgado y que los compañeros de trabajo del demandante no se oponen, el Consejo de Estado consideró viable ordenar que se permita el ingreso de la perra a las instalaciones judiciales.
Finalmente, la sala advirtió que le corresponde al tutelante verificar, de manera periódica, que las condiciones de salud y sanitarias de su mascota no constituyen un riesgo para otras personas. Además de verificar que cuente con las vacunas que necesita, que está libre de parásitos y que no genera probables consecuencias negativas en la salud de otras personas, debe hacerse responsable ante eventuales daños en la infraestructura, que puedan organizarse por las visitas habituales del animal a las instalaciones del juzgado.