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Ordenan pruebas en demanda contra credencial del concejal Laureano Curi

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El Tribunal Administrativo de Bolívar otorgó plazo de 3 días a la Registraduría y al Consejo Nacional Electoral para que hagan llegar a esa corporación, audios y videos de la audiencia de escrutinios del 9 de noviembre de 2023 de la ciudad de Cartagena, en desarrollo de la demanda de nulidad electoral que se adelanta contra el concejal del partido ASI Laureano Curi Zapata.

El proceso se inició a instancias del excandidato al concejo de Cartagena Carlos Guerra Martelo, quien alegó que se habría incurrido en la causal de nulidad objetiva prevista artículo 275.3 del CPACA por la presunta falsedad entre las actas E-14 claveros y E-24.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, luego de evaluar el proceso determinó lo siguiente:

RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Nacional Electoral; lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil; lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las solicitudes de pruebas elevadas por la parte demandante, según las consideraciones del acápite 4.3.2.5 de esta providencia.

CUARTO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes, relacionados en esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta corporación que OFICIE:
5.1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que aporte al proceso:

(1) Los videos y audios correspondientes a la sesión de audiencia de escrutinios del día 9 de noviembre del 2023 que tuvieron lugar en el Distrito de Cartagena. Para ello, la RNEC deberá establecer la ruta virtual y suministrar la correspondiente contraseña, de ser el caso, a efectos de lograr el efectivo acceso al documento audiovisual solicitado.

(2) Certificación en la que conste, si lo aportado a través de oficio de 22 de abril de 202431, corresponde a la totalidad de los antecedentes administrativos del formulario E26 que materializó la elección como concejal distrital de Cartagena del señor Laureano Curi Zapata.

5.2. Al señor Pedro José Oliveros Gaviria –Delegado del Ministerio Público ante la comisión escrutadora distrital en la audiencia pública de escrutinios del día 9 de noviembre de 2023–, a efectos de que allegue informe respecto a la jornada de
escrutinio de la cual hizo parte, refiriéndose puntualmente al actuar de la comisión escrutadora distrital respecto a las reclamaciones y solicitudes ante esta elevadas.

5.3. Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, las citadas autoridades, tendrán un término de 3 días, contados a partir del recibo del respectivo oficio.

De igual forma, se les advierte que deberán abstenerse de imponer barreras administrativas para el acceso a la información previamente solicitada, so pena de las sanciones y de los poderes correccionales atribuidos legalmente a los funcionarios
judiciales (artículo 44 del CGP), a más de las eventuales compulsas de copia ante los órganos de control.

SEXTO: Una vez se reciban las documentales requeridas en los ordinales anteriores, la Secretaría de la corporación, deberá correr el respectivo traslado a las partes junto con todas las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del CGP.

SÉPTIMO: FIJAR EL LITIGIO en los términos ya señalados en esta providencia.

OCTAVO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales el Ministerio Público podrá presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

NOVENO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente
JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ
Magistrado

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