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Pensión para maestros, se pronuncia Consejo de Estado sobre régimen de transición Ley 812 de 2003

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La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que los maestros tienen derecho a la pensión por aportes de empleados oficiales prevista en la Ley 71 de 1988 cuando hayan trabajado en los sectores privado y público e ingresado al servicio docente estatal antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.

Esto significa que podrán acceder a este derecho los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se vincularon al servicio antes del 27 de junio de 2003, que hayan alcanzando 55 años en el caso de las mujeres y 60 en el de los hombres, siempre que acrediten 20 años o más de cotizaciones, continuas o discontinuas, en una o varias entidades de previsión social del sector público y en el Instituto de Seguros Sociales. En ambos casos, la mesada pensional deberá corresponder al 75% del monto aportado al sistema de seguridad social en el último año de servicio, de conformidad con el artículo 15.2 inciso 2 de la Ley 91 de 1989.

Por otro lado, los educadores que ingresaron al servicio después del 27 de junio de 2003, cuando entró en vigencia la Ley 812 de ese año, tienen derecho a la pensión de jubilación bajo las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993. Esta norma establece, entre otros aspectos, que la mesada se calcula con base en el promedio de los últimos 10 años de trabajo. No obstante, dicha ley permite acceder a la pensión a los 57 años, tanto para hombres como para mujeres.

En este fallo, la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, aplicó estos criterios para resolver el caso de una docente vinculada al servicio educativo oficial antes del 27 de junio de 2003. El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) le negó el reconocimiento de la pensión por aportes establecida en la Ley 71 de 1988, argumentando que debía regirse por el régimen de prima media con prestación definida de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, al comprobar que la docente había ingresado antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, incluso bajo la modalidad de contratos u órdenes de prestación de servicios, la sala determinó que su derecho a la jubilación debía regirse por la Ley 71 de 1988. Esto le otorgaba el derecho a pensionarse a los 55 años, con 20 años de cotizaciones, continuas o discontinuas, en una o varias entidades de previsión social del sector público, y con una mesada equivalente al 75% del aporte realizado en el último año de servicio.

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