Aumenta número de turistas a zonas insulares de Cartagena: Corpoturismo
6 enero 2021
Comienza la Fiesta del Pensamiento en los Montes de María
6 enero 2021

Personería abre inscripciones de organizaciones de víctimas en Cartagena

Cartagena de Indias 6 de enero del 2021.

La Personería Distrital de Cartagena en atención a las funciones conferidas por la Constitución y la ley, en especial las normas que protegen a las personas víctimas del desplazamiento forzado y con observancia de la ley 1448 de 2011, Decreto Reglamentario 4800 de 2011 art. 269 establece: Periodo y proceso de inscripción Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional.

Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente decreto, entrarán a formar parte de las mesas de participación. Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año.

Durante los primeros noventa días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción. Previamente y durante el periodo de inscripción, las alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones.

Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento, las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro.

Artículo 270. Requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas.
Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.