*Nuevas medidas de restricción vehicular para motocicletas*
_El pico y placa será de dos dígitos, de lunes a viernes, a excepción de los festivos._
_Las restricciones a las medidas de circulación por placas, transporte con acompañante y/o parrillero y circulación nocturna tienen un periodo pedagógico, entre el 26 de febrero y el 06 de marzo de 2022._
_Las restricciones a la circulación en el Centro Amurallado, Día sin Moto, circulación con acompañante y/o parrillero, circulación nocturna, circulación con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación, aplican entre el 26 de febrero de 2022 hasta el 24 de febrero de 2023_
*Cartagena de Indias, D. T. y C., 25 de febrero de 2022*.- Mediante decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, el alcalde William Dau Chamat, adoptó medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.
_Las nuevas medidas contemplan, entre otros, cambios en la medida de pico y placa, del transporte de parrilleros, se protege a los niños, niñas y adolescentes y mujeres en estado de gestación al restringir la circulación en este tipo de vehículos._
_También se restringe, además, la circulación en la Avenida Pedro de Heredia, entre la Bomba del Amparo y el Monumento a la India Catalina con parrillero y/o acompañante._
*Restricción por placas*
Desde el 28 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, se restringe de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, según los dígitos de la placa así.
Primera rotación: 28 de febrero 2022 al 1 de abril 2022
Lunes: 3 y 4
Martes: 5 y 6
Miércoles: 7 y 8
Jueves: 9 y 0
Viernes: 1 y 2
Segunda rotación: 4 de abril de 2022 al 1 de julio de 2022
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Tercera rotación: 5 de julio de 2022 al 30 de septiembre 2022
Lunes: 7 y 8
Martes: 9 y 0
Miércoles 1 y 2
Jueves: 3 y 4
Viernes 5 y 6
Cuarta rotación: 3 de octubre 2022 al 30 de diciembre 2022
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Quinta rotación: 2 de enero 2023 al 24 de febrero 2023
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
*Restricción a la circulación en el Centro Amurallado*
Se restringe desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
*Día sin Moto*
Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena, desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, el segundo y último viernes de cada mes, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.
*Excepciones*
Se exceptúan de las restricciones de pico y placa, circulación Centro Amurallado y Día sin Moto siempre que sus conductores se encuentren en ejercicio de sus funciones y que su desplazamiento se realice sin acompañante.
1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.
2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Las personas con situación de discapacidad deberán estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
Los certificados expedidos en vigencia del Decreto 0010 del 6 de enero de 2022, mantendrán su validez durante la vigencia del presente Decreto.
3. Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes, además, deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
*Restricción de acompañante*
Desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, se restringe la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con acompañante y/o parrillero en la Avenida Pedro de Heredia, en el tramo comprendido entre la Transversal 54 (Bomba El Amparo) y la carrera 11 (Monumento a la India Catalina).
Solo se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los cruces transversales en los siguientes puntos:
1. Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.
2. Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.
3. Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
4. Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.
5. Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
Se exceptúan de esta restricción puntual los siguientes casos:
1. Las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados hasta cinco (5) acompañantes previamente ante el DATT. El listado autorizado deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso no podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.
Cada vehículo podrá tener un único listado de acompañantes el cual podrá ser modificado una (1) sola vez cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción. El registro del acompañante y/o parrillero autorizado, será desde el día 26 de febrero de 2022.
Estas motocicletas sólo podrán transitar en el horario de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 05:00 p.m. a 08:00 p.m.
2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
8. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
Actualización de inscripción por cambio de propietario o poseedor
Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, será necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario o poseedor ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
Para el registro de la solicitud de actualización deberá aportar los siguientes documentos:
• Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo.
• Copia del documento de identificación del nuevo propietario o poseedor.
• Para el caso de nuevo poseedor, aportar copia del contrato de compraventa o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.
*Restricción nocturna*
Restringir en todo el territorio del Distrito de Cartagena, desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
Se exceptúan de las restricciones los siguientes casos, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante:
1. Las motocicletas que circulen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrado ante la autoridad competente.
2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
8. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
9. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
10. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
11. Las motocicletas conducidas por trabajadores de establecimientos de comercio que presten sus servicios en los horarios objeto de restricción, los cuales deben estar debidamente certificados por dichas empresas. Corresponderá a la empresa o establecimiento de comercio realizar ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT el trámite de permiso de circulación respectivo, adjuntando a su solicitud copia de la documentación en regla del vehículo y conductor, paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.
*Restricción al transporte de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación*
Se restringe en todo el Distrito, desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.
*Sanciones*
El conductor del vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, que incumpla las restricciones contempladas en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.