Una petición al presidente Gustavo Petro y al Consejo de Estado para que se revoquen las Resoluciones de la CREG, que crearon el Régimen Tarifario Especial ilegal para la costa Caribe y prohibir el cobro de las deudas de la liquidada empresa Electricaribe, le hicieron llegar los dirigentes y activistas sociales Linda Pinedo Puello y Héctor Pérez Fernandez.
A juicio de los peticionarios estos cobros han empobrecido a miles de familias en la región y además frente a la deuda de Electricaribe argumentan que no son exigibles por el ineficiente servicio que prestó y además fue intervenida y liquidada por el mismo Estado.
HECTOR PEREZ FERNANDEZ, identificado con C.C. 9.284.064 de Turbaco y LINDA PINEDO PUELLO identificada con C.C. 1.050.961.351 de Turbaco, en calidad de ciudadanos, muy respetuosamente, acudimos a su despacho para solicitar que los suscritos seamos tenidos como COADYUVANTES de la parte demandante en el presente proceso judicial.
La presente solicitud es ajustada a derecho, teniendo en cuenta el artículo 223 del CPACA, que expone:
“ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
CONSIDERACIONES
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.”
Por encontrarse esta solicitud ajustada a la norma citada, coadyuvo en su integralidad la demanda presentada por el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA en contra de las RESOLUCIONES 010 DE 2020 Y 078 DE 2021 proferidas por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
1. Para finales de Febrero de 2020, conocimos en detalle las Resoluciones CREG 010 de Enero 30 y 012 de Febrero 6 lo que nos motivó a alertar al Ministerio de Minas y Energía lo que le esperaba a la Región Caribe en materia tarifaria por la interpretación errónea de los funcionarios del mismo ministerio, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos, del artículo 318 de la ley 1955 de 2019. La interpretación sesgada que hicieron derivó en una modificación al Decreto 1073 de 2015 a través del Decreto 1645 de septiembre de 2019 y la expedición de las dos resoluciones mencionadas.
Se podría resumir que esas entidades lo que hicieron fue desaparecer para las tarifas de la región afectada, el concepto de pérdidas no técnicas y sumarlas a las pérdidas técnicas para que el componente de pérdidas de energía que hace parte de las tarifas de energía eléctrica quedara como tal, es decir, pérdidas a secas pero incluyendo las pérdidas de energía no
técnicas. Así mismo, como el abuso de poder de las tres entidades estatales al fusionar en un solo canasto las pérdidas técnicas universales con las pérdidas no técnicas que representan ineficiencia, crearon la Opción Tarifaria que es un engaño para los usuarios ya que le factura mensualmente a una tarifa mas baja pero la diferencia que se produce entre la tarifa de esa opción y la que dice el operador es real, se va acumulando como deuda contra el usuario y será cobrada luego de los 5 primeros años siguientes a estos cambios absurdos permitidos por las autoridades ya mencionadas.
2. Como ya dijimos, la suma de las pérdidas técnicas que son universales y siempre son parte de los componentes de la tarifa final del usuario con las pérdidas no técnicas que corresponden a la ineficiencia administrativa y operativa de los operadores de redes de distribución, generó un nuevo calificativo a las pérdidas de energía, bautizándolas de Pérdidas Eficientes.
Para dejar mas claro la diferencia entre ambos segmentos de pérdidas de energía, procedemos a explicarlas seguidamente:
Las pérdidas NO TECNICAS son aquellas que se producen por:
a. Contrabando a través de redes piratas como las de los barrios subnormales que no disponen de Redes de Distribución legalmente construidas bajo normas RETIE.
b. Alteración o manipulación de los contadores de energía para que no registre todo el consumo.
c. Contadores desequilibrados por vejez.
d. Error humano en la lectura del contador.
e. Consumo estimado equivocado que hace el operador de red cuando a un usuario se le daña el contador y no se ha podido instalar uno nuevo.
f. Errores en el proceso de expedir la facturación de un usuario por lo que no se le factura el consumo real al mismo.
A esas PERDIDAS NO TECNICAS se les conoce también como INEFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEL OPERADOR DE LA RED DE DISTRIBUCION Y/O COMERCIALIZACION DE ENERGIA.
Las pérdidas técnicas son las que cualquier Red de Distribución de Energía produce y están tasadas universalmente hasta en un 11%. Los motivos de estas pérdidas obedecen a:
a. Efecto JOULE (calentamiento de los conductores eléctricos y de los núcleos de los transformadores de energía).
b. Redes de Distribución muy largas lo que produce caídas de voltaje.
En Colombia, se fijó en 11% y las NO TÉCNICAS para el caso ELECTRICARIBE a diciembre de 2018 en 7% para un total del 18%.
3. Se ha querido desviar la verdadera causa del incremento desbordado de las tarifas de energía eléctrica de caribe colombiano a través de las empresas AIR-E y AFINIA atribuyéndole al alto costo de la vida que es un problema mundial generado por los efectos colaterales del COVID 19, la culpa de los incrementos. Discutir sobre lo cierto o incierto de estas afirmaciones, es volver la discusión como algo interminable y por eso es importante que los honorables magistrados analicen las siguientes cifras y lleguen a sus propias conclusiones: