Aguas de Cartagena continúa premiando a usuarios al día en pagos de los servicios
18 agosto 2020Electricaribe avanza en el mejoramiento de redes eléctricas
19 agosto 2020
Mediante un oficio el presidente de la Veeduría Popular de Cartagena Héctor Pérez Fernández le solicitó al Alcalde Mayor de Cartagena, William Dau Chamar y a la Secretaria Jurídica del Distrito Mirna Martínez, la revocatoria directa de la Resolución 9217 del 16 de diciembre de 2019, donde se adjudicó la alianza público Privada de concesión corredor portuario.
Argumenta el veedor ciudadano que el citado proyecto cuyo costo se estima en 2 billones de pesos, fue presentado con documentación incompleta, tal como lo aseguró el propio alcalde Dau Chamat, a comienzos de este año e igualmente Funcicar lo aseguró en su momento. Sin embargo el exalcalde Pedrito Pereira Caballero, ratificó que si estaba la documentación completa de esta APP que contempla otros dos nuevos pejaes en Cartagena y mantener los cuatro actuales.
Aduce el abogado que en cuanto a la legitimación en la causa para que un tercero solicite la revocatoria directa de un acto administrativo de adjudicación de una licitación, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no establece una legitimación en la causa especial para efectos de la revocatoria directa, porque en el caso de las contrataciones el interés general que involucra o subyace a los temas de la contratación, implica que las personas puedan pedir la revocatoria directa del acto de adjudicación en salvaguarda del interés general, que involucra el Art. 2 de la Constitución Política.
El querellante le dijo a Mundo Noticias que los documentos que no están en el Secop (Sistema de Contratación Pública) no existen y por lo tanto debe ser revocada esa APP.
Sostiene que en marzo de este año, recibió un oficio de la Secretaría General de la Alcaldía de Cartagena en donde se convocaba a los veedores a una reunión para reconstruir los expedientes de esa APP, pero luego la aplazaron y ahora se entera que ya esa audiencia pública fue realizada sin la presencia de ellos, ni de Asomanga ni de la Junta de Acción Comunal del barrio Manga.
Adicionalmente nos hizo llegar un vídeo en donde se muestra la cantidad de documentos y cajas con todo tipo de elementos que conforman lo que sería el expediente de la APP.
El oficio enviado dice textualmente:
OFICIO SOLICITUD DE PÉREZ AL ALCALDE DAU
WILLIAM DAU CHAMAT
Alcalde de Cartagena de Indias
Dra.
MIRNA MARTÍNEZ
Jurídica Alcaldía de Cartagena
Ciudad.
REF. SU RESPUESTA A MI PETICIÓN DE REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN NO. 9217DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 DONDE SE ADJUDICÓ LA APP CORREDOR PORTUARIO.
ASUNTO. REITERACIÓN DE TODOS LOS ARGUMENTOS DE MI SOLICITUD DE MI REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA REFERENCIA PRESENTADA EL 13 DE ENERO DEL 2020 Y COADYUVADA POR LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE MANGA.
Cordial saludo,
Yo, HECTOR PEREZ FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 9.284.064 de Turbaco, abogado titulado, varón, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena de Indias, actuando como presidente de la VEEDURÍA POPULAR POR CARTAGENA con base en la Ley 850 de 2003 (Estatutarias de las Veedurías Ciudadanas), a usted me dirijo para hacer la solicitud de la referencia con base en las siguientes consideraciones:
1. La revocatoria directa de los actos administrativos de adjudicación de las licitaciones la puede hacer el Estado de oficio o a solicitud de un tercero.
2. La revocatoria directa de los actos administrativos de adjudicación de licitaciones se rige por el inciso 3ro del Art. 9 de la Ley 1150 de 2007, que es la norma especial para los procesos de contratación.
Está suficientemente explicada por Colombia Compra Eficiente en el concepto No. 4201814000009016 del 30 de enero de 2019.
3. En cuanto a la legitimación en la causa para que un tercero solicite la revocatoria directa de un acto administrativo de adjudicación de una licitación, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no establece una legitimación en la causa especial para efectos de la revocatoria directa, porque en el caso de las contrataciones el interés general que involucra o subyace a los temas de la contratación, implica que las personas puedan pedir la revocatoria directa del acto de adjudicación en salvaguarda del interés general, que involucra el Art. 2 de la Constitución Política que dice:
“Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
4. Las causales para la revocatoria directa de los actos de adjudicación de licitaciones son además de las contempladas en el Inciso Tercero del Art. 9 de la Ley 1150 de 2007 y las estipuladas en el Art. 93 de la Ley 1437 de 2011.
5. Es de público conocimiento que la actual administración manifestó que no encontraron la documentación del proceso licitatorio de la APP Corredor Portuario, y la anterior administración respondió diciendo que todo se encontraba en el SECOP, así lo registraron varias publicaciones periodísticas: