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El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena dio un plazo de 72 horas a la Asamblea Departamental para que convoque a una Consulta Popular impulsada por la comunidad de Palenque, la cual busca convertirlo en un nuevo municipio de Bolívar.
El fallo, se da respuesta a una tutela presentada por el abogado y vocero de esa comunidad, Manuel Casseres Reyes, quien consideró que con esta postura, se le ha vulnerado el derecho al acceso a los mecanismos de participación ciudadana.
La juez, Mabel Verbel Vergara, señala que pese a estar enterada la Asamblea Departamental del cumplimiento total de los requisitos exigidos por la ley respecto de los documentos, actos administrativos expedidos por la registraduría y demás requisitos ya establecidos anteriormente por el ordenamiento Jurídico Colombiano, respecto de las consultas populares, no se ha emitido la ordenanza correspondiente, y tampoco ha dado a conocer las razones por las cuales pudiera o no hacerlo, toda vez que pese a la notificación efectiva del presente tramite, prefirió guardar silencio.
Procede el Despacho a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de acción de tutela impetrada por MANUEL CASSERES REYES., como voceros de la consulta popular ciudadana, de los habitantes de la población de San Basilio de Palenque, en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURIA DELEGADA EN LO ELECTORAL y la REGISTRADURIA DE MAHATES BOLIVAR y como vinculados al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, la ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR y GOBERNACION DE BOLIVAR., por la presunta violación del derecho fundamental al acceso a los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular).
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el amparo del derecho fundamental al acceso a los mecanismos de participación ciudadana, que tiene los habitantes de la población de San Basilio de Palenque, representados por los voceros de la consulta popular ciudadana en cabeza del señor MANUEL CASSERES REYES., en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURIA DELEGADA EN LO ELECTORAL y la REGISTRADURIA DE MAHATES BOLIVAR y como vinculados la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR y GOBERNACION DE BOLIVAR y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR., conforme a lo plasmado en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al señor RENÉ SEGUNDO HERNÁNDEZ, en calidad de director de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, para que, en un término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita el concepto correspondiente y, en su caso, adopte la ordenanza requerida para continuar con el trámite de convocatoria a la Consulta Popular iniciativa de la ciudadanía.
TERCERO: INSTAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la REGISTRADURIA DELEGADA EN LO ELECTORAL, la REGISTRADURIA DE MAHATES BOLIVAR y la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, continuar tramitando la debida consulta popular Ciudadana, dentro de la oportunidad de ley, ello en pro de salvaguardar los derechos constitucionales de la población de San Basilio de Palenque, representada en la actualidad por los voceros en cabeza del aquí accionante.
CUARTO: DESVINCULAR del presenta tramite al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
QUINTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en este asunto, en la forma y oportunidad establecida en los artículos 30 del decreto 2591 de 1991.
SEXTO: De no ser impugnada esta providencia, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
En unos aprtes, la sentencia señala lo siguiente:
Una vez indicado lo anterior, procede esta judicatura a declarar vulnerado el derecho fundamental de los voceros ciudadanos a la Consulta Popular referente a lograr la declaratoria de la MUNICIPALIDAD de la población de San Basilio de Palenque, por parte de la Asamblea Departamental de Bolívar, quien pese a estar enterado del cumplimiento total de los requisitos exigidos por la ley respecto de los documentos, actos administrativos expedidos por la registraduría y demás requisitos ya establecidos anteriormente por el ordenamiento Jurídico Colombiano, respecto de las consultas populares, no se ha emitido la ordenanza correspondiente, pese haberse remitido en fecha 14 de abril de 2025, por la Secretaria del Interior y Asuntos Gubernamentales de la Gobernación de Bolívar, tal como consta en el acta a folio 058 del expediente digital, en tal sentido tampoco ha dado a conocer las razones por las cuales pudiera o no hacerlo, toda vez que pese a la notificación efectiva del presente tramite, se prefirió guardar silencio.
Lo cierto es que es evidente que la consulta popular tramitada por el ente gubernamental, es decir, la Gobernación de Bolívar, si fue realizada con la diligencia debida, tramitada con posterioridad a la ciudadana, esto se deja ver en el informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a folio 5 del expediente digital que expresa:
Es decir, que la consulta popular de origen Gubernamental se remitió al director de la asamblea el 21 de mayo de 2025 y la consulta popular de origen ciudadana fue remitida el 14 de abril de 2025, es decir un mes antes y en la actualidad ni siquiera con el trámite de la presente acción constitucional se ha expedido dicha ordenanza.