Gerente de Transcaribe atiende citación al Concejo de Cartagena
26 agosto 2021
Talaigua Nuevo se reactiva con la primera Feria de Emprendimiento Juvenil
27 agosto 2021

Por litigio en Cachenche, abren incidente contra director Regional de la RAE

El Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana, Bolívar, abrió un incidente de desacato contra el Director Regional de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, Juan Pablo Valbuena, promovido por el presidente de la Asociación de Campesinos Montes de Dios Enaldo Tovar Monterrosa y la señora Judith Jiménez Ramírez, por desconocer un fallo de tutela que le ordenó suspender el desalojo del predio en litigio (Cachenche, Turbana, Bolívar).

El pronunciamiento lo hizo el titular de este despacho, Miguel Antonio Gloria Payares, al decidir el recurso de estas personas, quienes exigieron cumplimento al fallo de tutela que ordenó la no vulneración de sus derechos fundamentales de terceros ocupantes del predio y además que fueran inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.

Así mismo el juez, solicitó a las partes, apoderados e intervinientes para que en lo sucesivo memoriales e informes enviados por correo electrónico sean remitidos con copia a la contraparte, en aras de garantizar el debido proceso y principio de lealtad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 14 del C.G del P, y artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

La resolución del juzgado dice:

PRIMERO: ORDENAR LA APERTURA del trámite incidental elevada por el señor ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROZA como PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS y la señora JUDIT MARÍA JIMÉNEZ RAMÍREZ miembro de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS a nombre propio contra el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA como Gerente Regional Norte de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE, de acuerdo a las motivaciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO al señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA como Gerente Regional Norte de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE, por el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, del escrito y anexos mediante el cual se solicita el trámite incidental, para que se pronuncie acerca del mismo, solicite y/o presente las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: OFÍCIESE a al señor ANDRÉS ALBERTO ÁVILA ÁVILA como PRESIDENTE de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarías, haga cumplir el fallo de tutela señalado contra el Gerente Regional Norte de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA.

CUARTO: NEGAR la intervención de tercero coadyuvante formulada por el señor VÍCTOR MANUEL URZOLA BOHORQUEZ por las razones expuesta en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO: NOTIFÍQUESE ésta providencia a las partes e intervinientes por el medio más expedito y eficaz, según los parámetros indicadas por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: INSTAR a las partes, apoderados e intervinientes para que en lo sucesivo memoriales e informes enviados por correo electrónico sean remitidos con copia a la contraparte, en aras de garantizar el debido proceso y principio de lealtad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 14 del C.G del P, y artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL ANTONIO GLORIA PAYARES
JUEZ

En su momento los afectados presentaron el siguiente incidente de desacato:

Visto el informe secretarial que antecede, se encuentra que el incidente de desacato de la referencia fue presentado por el señor señor ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROZA como PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS y la señora JUDIT MARÍA JIMÉNEZ RAMÍREZ miembro de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS a nombre propio, en virtud del presunto incumplimiento de la entidad accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE respecto de la orden impartida por este Juzgado en sentencia de tutela de fecha 25 de junio de 2021, a través de la cual se le ordenó a esa entidad “SEGUNDO: CONMINAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) a que de estricto cumplimiento a los protocolos existentes y a tomar todas las medidas de articulación interinstitucional y de coordinación a efectos de evitar vulnerar los derechos fundamentales de terceros
ocupantes del predio y a cada una de las entidades que tengan injerencia en el asunto y que sean convocadas por la SAE a cumplir con el rol que corresponde según su marco de competencia y los parámetros señalados por la constitución, la ley y la jurisprudencia
constitucional, incluyendo entre ellas a migración Colombia dada la posible presencia de extranjeros”

Adicionado en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbaco mediante fallo de fecha 12 de abril de 2021en el cual ordenó; “SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2021 proferida por el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, en el siguiente sentido: “INSTAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE con el fin de que coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del
predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.”