Consejos para optimizar y mejorar rendimiento de su smartphone 
22 enero 2022
699 contagiados y dos muertos por Covid en Cartagena
22 enero 2022

Prescribe investigación contra exalcalde Dionisio Vélez y Carlos Coronado

La Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública decretó la prescripción de la investigación disciplinaria contra el exalcalde de Cartagena Dionisio Vélez Trujillo y del exsecretario general de la alcaldía Carlos Coronado Yance, quienes fueron denunciados por presuntas irregularidades en la prórroga del contrato de la empresa Aguas de Cartagena, antes de su vencimiento.

La determinación la adoptó la titular de ese despacho, María Lourdes Hernández Mindiola, al considerar que el auto de apertura de
investigación disciplinaria contra los exfuncionarios que data de mayo 17 de 2016 y resulta evidente que desde la fecha de la referida decisión hasta la presente han trascurrido más de cinco (5) años sin que se haya notificado fallo de primera instancia.

Así mismo se ordena la terminación de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y se dispone el archivo definitivo de las diligencias.

El pronunciamiento del Ministerio Público se produce horas después de los serios cuestionamientos que lanzara alcalde de Cartagena William Dau, contra los órganos de control, lo que lo llevó a reaccionar de la siguiente manera:

«Ayer 21 de enero de 2022, la PROCURADURÍA expidió/notificó/ confirmó a CARTAGENA documento ratificando que NO HACEN UN CULO X CARTAGENA. Decretaron la PRESCRIPCIÓN de la investigación contra el malandrín DIONISIO VÉLEZ. o sea, Dionisio queda libre X que ellos no investigaron a tiempo».

LA DENUNCIA

La denuncia por estos hechos fue presentada el 16 de abril de 2015 por Fabio Castellanos y Rafael Castro Otero, quienes solicitaron investigar las modificaciones realizadas al contrato societario de la empresa ACUACAR S.A., por parte de su junta directiva en sesión
de asamblea extraordinaria de octubre 20 de 2014, en la que participó mayoritariamente el distrito de Cartagena, cuya protocolización fue realizada en diciembre 10 de 2014; además y conforme a lo manifestado por los quejosos con fundamento en dicha reforma societaria, el alcalde de Cartagena DIONISIO VÉLEZ, contando con el visto bueno del secretario general de la Alcaldía, CARLOS CORONADO, en marzo 27 de 2015, suscribió otrosí No. 3 al contrato para la Gestión integral de los servicios de acueducto y alcantarillado de la ciudad, por medio del cual amplió en 13 años el negocio jurídico principal, es decir 6 años antes de su vencimiento.

Mediante proveído de enero 31 de 2019 , se formuló pliego de cargos contra DIONISIO FERNANDO VÉLEZ TRUJILLO y CARLOS JOAQUÍN CORONADO YANCES, alcalde y secretario general de la Alcaldía de Cartagena respectivamente, para la época de los hechos, por la presunta comisión de un concurso de faltas disciplinarias Gravísimas atribuidas a título de Culpa Gravísima, para el primer disciplinado y para el segundo, por la presunta comisión de una falta calificada provisionalmente como Gravísima atribuida a título de Culpa Gravísima, al tenor de lo previsto en el artículo 162 del CDU. Para las respectivas notificaciones se libró despacho comisorio en febrero 8 de 201917
.
A folios 295 al 309 del cuaderno original No. 3 el apoderado del disciplinado DIONISIO FERNANDO VÉLEZ TRUJILLO presentó sus descargos en marzo 12 de 2019, solicitó pruebas y allegó en DVD otras documentales. Mientras que el investigado CARLOS CORONADO YANCES, mediante su apoderada presentó sus descargos en marzo 15 de 201918, la misma que solicitara y presentara pruebas en defensa de su prohijado.

Mediante auto de junio 12 de 201919, el despacho de conocimiento se pronunció sobre los descargos de los investigados, ordenando las pruebas solicitadas e igualmente afirmó que se tendrían en cuenta las aportadas. Para la práctica de las pruebas se libran los respectivos oficios y despachos comisorios.

Con fecha septiembre 17 de 2019 , se profirió auto en el que se reiteró la práctica de una prueba en descargos, esto es, la referente a la certificación solicitada a la empresa ACUACAR S.A. E.S.P.

En mayo 26 de 202021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, resolvió decretar de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cargos de enero 31 de 2019, inclusive, dejando a salvo las pruebas practicadas. Los argumentos plasmados en la providencia mencionada fueron los siguientes:

se evidencia la existencia de deficiencias conceptuales y argumentativas que imposibilitan el correcto ejercicio de defensa a los implicados, pues desde la formulación del cargo, se hace alusión a una modalidad de culpabilidad que no se encuentra consagrada en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, por cuanto, la culpa gravísima se configura , según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la norma en comento cuando se incurra en falta disciplinaria i) por ignorancia supina, ii) por desatención elemental y iii) por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

En el presente caso, se hace una mezcla de dos de los determinantes de la culpa gravísima, de un lado se toma la desatención elemental, que es una causal propia e independiente, y se combina indiscriminadamente con la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, situación que en últimas afecta el principio de legalidad, al establecer una nueva modalidad determinante de la culpa, y el derecho de defensa, pues se deja en incertidumbre al sujeto procesal de cara a cómo debe encauzar su defensa.

Siguiendo lo expuesto, el auto de cargos revisado se queda corto de cara a la argumentación de culpabilidad, pues en el mismo se establece que los sujetos estaban en la obligación de cumplir con las reglas imputadas como violadas, y no lo hicieron, obviándose que, cualquiera de las causales de la culpa gravísima se encuentra adjetivada, y ello obedece a que, la culpa gravísima, es una modalidad de culpa especial, que es admisible únicamente para una modalidad de falta especial, cual es la falta gravísima.

 

Ahora bien, correspondería a este Despacho, en esta etapa procesal pronunciarse sobre las pruebas válidamente recaudadas en la presente actuación disciplinaria, sin embargo, realizado el análisis integral del radicado IUS-E-2015-129300 IUC-D2015-650-764828, se advierte que se ha presentado la figura o fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que el auto de apertura de investigación disciplinaria contra DIONISIO FERNANDO VÉLEZ TRUJILLO y CARLOS JOAQUÍN CORONADO YANCES, data de mayo 17 de 201623 y resulta evidente que desde la fecha de la referida decisión hasta la presente han trascurrido más de cinco (5) años sin que se haya notificado fallo de primera instancia.