Bogotá, 02 de febrero de 2021.- El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico sobre si la prueba practicada para establecer si una persona tiene coronavirus era obligatoria presentarla en la posesión de un empleo público en el país.
“De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del COVID-19” señala el concepto de Función Pública.
Sobre los requisitos que se deben tener en cuenta para el nombramiento y posesión de un empleo público, la Dirección Jurídica de Función Pública recuerda algunas de las generalidades del proceso de posesión de los empleados públicos como el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política donde señala que “ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado”.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
Finalmente, Función Pública pone a disposición de los servidores públicos y ciudadanos interesados en tener mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público consultar el Gestor Normativo.