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Ratifican elección de Alcalde de Clemencia, Bolívar, Raúl Cabarcas Vásquez

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Clemencia, Bolívar, junio 28 del 2021. A través de un fallo el Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la elección de Raúl Cabarcas Vásquez como alcalde de Clemencia (Bolívar) para el período 2020-2023.

Mediante la sentencia electoral 010 del 2021, los magistrados José Rafael Guerrero Leal, Moisés Rodríguez Pérez y Edgar Alexi Velásquez Contreras determinaron declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De acuerdo con el fallo, el demandante, Jaime Coneo Castro, denunció que en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en Clemencia (Bolívar), se eligió como alcalde al señor Raúl Enrique Cabarcas Vásquez, quien tiene un pariente en segundo grado de consanguinidad, (hermana), señora Edelvis Cabarcas Vásquez, quien, dentro del año inmediatamente anterior al día de la elección, ostentaba autoridad administrativa dentro de la institución Educativa Técnica Agropecuaria San José de Clemencia Bolívar, con sede en el municipio de Clemencia, Bolívar.

De acuerdo con el Tribunal Administrativo, de acuerdo con el manual de funciones, la señora Edelvis Cabarcas Vásquez, en principio no supone el ejercicio de autoridad administrativa al interior de la institución educativa. Así mismo, de acuerdo con certificación expedida por la entidad financiera BBVA, las cuentas de la institución educativa Técnica Agropecuaria San José de Clemencia, Bolívar, las maneja la señora Edelvis Cabarcas Vásquez. Por ello, el demandante solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26 de alcalde, emitido por la Comisión Escrutadora Departamental de Departamento de Bolívar el día 08 de noviembre de 2019 referente a la elección de Raúl Cabarcas Vásquez, del partido Coalición Unidos por la Clemencia que Queremos, como alcalde para el periodo 2020 – 2023.

Lo que considera el Tribunal

En lo relacionado con la señora Edelvis Cabarcas Vásquez, el Tribunal aclara que existen suficientes elementos probatorios que respaldan las funciones desempeñadas, quien se desempeña como Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19 en la Institución Técnica Agropecuaria de San José de Clemencia, teniendo como funciones las consignadas en las certificaciones, las cuales fueron aportadas al expediente, y conocidas por las partes en el curso del proceso; lo que permite concluir que esta persona no ejerce autoridad administrativa dentro de la Institución Educativa en la que labora por no ser la ordenadora del gasto, y por tanto, no contar con el manejo de los recursos a cargo de dicha institución, como lo alega el demandante, pues esto no se encuentra dentro de sus funciones.

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