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Ratifican improcedencia de tutela de cocheros chambaculeros

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El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena confirmó, mediante Sentencia No. 083, la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los cocheros chambaculeros Fredy Arzuza Márquez, Gustavo Rafael Pérez Marimón, Fabio Arzuza Márquez y Omar José Larios Ortiz contra la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

¿Qué pedían los cocheros chambaculeros?
Los accionantes, quienes declaran han ejercido por décadas el oficio de cocheros en el Centro Histórico de la ciudad, utilizando coches halados por caballos, solicitaban que se les garantizara participación efectiva en el proceso de sustitución de coches de tracción animal por coches eléctricos, anunciado por el Alcalde Mayor para operar desde el pasado 30 de diciembre de 2025.

Los cocheros alegaban que la transición al nuevo sistema fue impuesta de manera unilateral, sin procesos reales de concertación, y que la convocatoria para conductores de los coches eléctricos exigía requisitos excluyentes como el manejo básico del idioma inglés, lo que los dejaba sin posibilidad de adaptarse al nuevo modelo de movilidad.

Además, argumentaron que la medida amenazaba su mínimo vital, el de sus familias y el de los equinos que integran su llamado «núcleo familiar multiespecie».

El juez ratifica y negó la tutela
Tanto el juez de primera instancia, del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en enero de 2026; como el de segunda instancia coincidieron en que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pilar fundamental de esta acción constitucional.
El despacho descartó la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, al no encontrar acreditado un perjuicio irremediable de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

“Es improcedente por no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad, por existir un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectivas las pretensiones de la parte, no estar en una situación que permita flexibilizar el requisito y no haberse demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, se procederá a confirmar el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el que se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora por falta del requisito de subsidiariedad.”, se lee en el auto.

Posición de la Alcaldía de Cartagena
La Alcaldía Mayor de Cartagena sostuvo que que las decisiones de transición de vehículos de tracción animal a coches eléctricos obedecen a políticas de protección ambiental y movilidad sostenible de interés general. Además, indicó que el derecho a la participación no implica concertación individual obligatoria, y que el derecho al trabajo no garantiza la permanencia indefinida en una actividad específica.