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Ratifican legalidad de restricción de parrilleros en Cartagena

Por: Luis Miguel De Ávila Rodríguez

Los alcaldes como autoridades de policía, tienen la facultad de restringir la libertad de circulación de las personas en motocicletas, siempre y cuando presenten circunstancias que ameriten mantener o restablecer el orden público, atendiendo los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.

Así lo resalta el magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, José Rafael Guerrero Leal, mediante sentencia que ratificó el fallo proferido por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó una demanda de acción de nulidad simple instaurada por Alain Ramírez Sánchez, que pretendía que se declare ilegal el decreto 1338 del 21 de noviembre del 2018 por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de motos con parrilleros en los barrios Bocagrande, Laguito, Manga Castillogrande, Cabrero, Crespo, Pie de la Popa y Alto Bosque.

El magistrado Guerrero Leal, consideró que no es de recibo el argumento de Ramírez Sánchez, quién argumentó que el alcalde no informó de manera inmediata al Concejo, como quiera que las acciones transitorias que fueron adoptadas no fueron con ocasión de situaciones de desastre, epidemia, sino para preservar y mantener el orden público.

La posición del demandante no opera, pues en el informe de la Policía Metropolitana, se observa que la inseguridad en la zona no ha desaparecido, sino que ha mermado gracias a la medida adoptada.

La norma en que se fundamenta el decreto demandado es de mayor jerarquía que la alegada por el accionante, a pesar de no tener los mismos fundamentos de hecho, ya que no puede una norma de orden legal limitar las competencias que en materia de orden público le son conferidas al alcalde por la Constitución.

En la sentencia que confirma la denegación de la demanda, se señala que el decreto 1338 del 21 de noviembre del 2018, del cual pretendió la nulidad a través de una acción de nulidad simple, se expidió en forma legal, con fundamento en las facultades constitucionales y legales de que goza el alcalde.

Reitera que el burgomaestre no desbordó sus competencias con la implementación demandada, y tampoco transgrede la norma contenida en el artículo 15 de la Ley 1801 de 2016.