La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el requisito incluido en la Ley de Contratación (Ley 80 de 1993), que exige a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) tener como mínimo diez años de antigüedad en el Registro Público Único Nacional para contratar con el Estado es inconstitucional.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la disposición es “evidentemente desproporcionada”, pues fija un requisito temporal demasiado extenso que no es exigido, por regla general, a las personas jurídicas, a las que solo se les requiere demostrar que su duración como organización no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
La Procuradora sostuvo “que la norma enjuiciada constituye un trato desfavorable hacia las organizaciones de base y las demás expresiones organizativas de las comunidades NARP, que resulta irrazonable con base en la jurisprudencia constitucional, en la cual se ha reconocido que dichas instituciones son sujetos de derechos”.
Por esa razón, la Procuradora Cabello Blanco solicitó declarar inexequible la expresión “contar con diez años o más de”, contenida en uno de los incisos del artículo primero de la Ley 2160 de 2021, que introdujo modificaciones a la Ley de Contratación.