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Requisitos para radicar trámites de Propiedad Horizontal en Alcaldía de Cartagena

La Alcaldía de Cartagena, a través de la Oficina Asesora Jurídica, ofrece diversos servicios para que los ciudadanos adelanten trámites relacionados con Propiedad Horizontal.

Actualmente, cuenta con un portafolio de cuatro trámites que los ciudadanos pueden realizar de manera virtual o presencial, sin ningún costo.

Los trámites y solicitudes de Propiedad Horizontal deben radicarse en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, a través del siguiente enlace https://sigob.cartagena.gov.co/pqrsd/
o de forma presencial en los puntos habilitados de la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano.

A continuación se detalla la lista de trámites, los requisitos y el término de atención de los requerimientos:

1. Registro de copropiedades (inscripción de nuevas copropiedades para obtener la Personería Jurídica)

Requisitos:

• Escritura Pública de constitución de la Propiedad Horizontal (Reglamento de Propiedad Horizontal) y sus reformas, si existieren, con las especificaciones de construcción y demás a las que hubiere lugar, otorgada por la Notaría y Registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos.

• Certificado de Libertad y Tradición actualizado, donde conste el registro de la escritura de la constitución de la Propiedad Horizontal y sus reformas si existieren.

• Acta de la asamblea de copropietarios o los documentos que acrediten el nombramiento de Administrador y/o Revisor Fiscal más sus anexos (Art. 8° Ley 675/2001)

• Carta de aceptación del cargo de Administrador y Representante Legal (Dirigido a la Copropiedad).

• Copia del documento de identidad. (Si es Persona Jurídica deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio).

Término de atención: 15 días hábiles

2. Inscripción de administrador o revisor fiscal de las copropiedades

Requisitos:

• Solicitud firmada por parte del peticionario, representante legal o de apoderado.

• Convocatoria y citación por escrito a la asamblea de copropietarios, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 675 de 2001.

• Acta a través de la cual se eligió el administrador y/o revisor fiscal (Asamblea o Consejo de Administración). Si la Asamblea es de segunda convocatoria deberá aportar el acta de asamblea fallida donde se exprese el quórum obtenido.

• Acta de Asamblea donde se nombra Consejo de Administración (cuando el administrador sea elegido por el Consejo de Administración).

• Lista de verificación del Quórum firmada, en donde se exprese el porcentaje obtenido (acta de Asamblea y acta de Consejo de Administración).

• Copia de los poderes o autorizaciones para representar, debidamente diligenciados.

• Carta de aceptación del administrador y/o revisor fiscal, dirigida a quien lo eligió (Asamblea o Consejo de Administración).

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (cuando el administrador electo es persona jurídica).

• Copia del documento de identidad del administrador.

• Número de Identificación Tributaria – NIT.

• Copia del documento de identidad y de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal.

Término de atención: 15 días hábiles

3. Expedición de certificados de la propiedad horizontal

• Solicitud firmada por parte del peticionario, representante legal o apoderado, que contenga nombre, dirección y número de identificación tributaria NIT de la copropiedad.

Término de atención: 10 días hábiles

4. Extinción de la propiedad horizontal

Requisitos:

• Solicitud firmada por parte del representante legal o apoderado.

• Escritura de extinción del Régimen de Propiedad Horizontal y prueba de su registro.

Término de atención: 15 días hábiles