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Dos décadas despúes, por hechos relacionados con la muerte de 21 niños del colegio Agustiniano Norte, condenan al IDÚ y a contratistas encargados de ejecutar las obras de la fase II de Transmilenio en la ciiudad de Bogotá.
El Consejo de Estado declaró solidariamente responsables al Instituto de Desarrollo Urbano, al Consorcio Alianza Suba Tramo II y al Consorcio Interventoría Suba II, por la falla del servicio presentada durante el traslado de maquinaria pesada que hacía parte de una obra pública, que ocasionó la muerte de 21 alumnos del Colegio Agustiniano Norte, así como la destrucción del bus escolar en el que estos se transportaban.
La Sala determinó que el Consorcio Alianza Suba Tramo II trasladó una máquina recicladora de asfalto a su servicio de forma autopropulsada, desconociendo lo previsto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en los apéndices E y F del contrato de concesión de obra pública N° 146 de 2003 suscrito con el IDU. Por su parte, el Consorcio Interventoría Suba II, incumplió su obligación general de vigilar el contrato de obra y, en específico, la obligación prevista en la cláusula 5 numeral 5.2. literal b) y el deber que le imponía la cláusula 14 numeral 14.2 literal b) del contrato de interventoría No. 190 de 2003.
Por último, el IDU no cumplió con el deber de ejercer la permanente vigilancia y control de las actuaciones desplegadas por el Consorcio Alianza Suba Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II, frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el manejo ambiental, gestión social, manejo de maquinaria, equipo y vehículos de las obras, desconociendo así su deber de prevención de riesgos frente al transporte de maquinaria pesada.
De esta forma, la Corporación ratificó el fallo de reparación directa por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado a las demandadas administrativamente responsables del accidente que se produjo durante el desarrollo de las obras de la fase II de Transmilenio.
Asimismo, la Subsección C de la Sección Tercera condenó a las entidades accionadas a pagar perjuicios a título de daño emergente, por la destrucción del bus escolar de su propiedad, y por lucro cesante, los ingresos dejados de percibir por concepto de las mensualidades escolares de los 21 alumnos fallecidos, que, se esperaba, cancelaran sus padres hasta la culminación del año lectivo 2004.