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Restitución en Tierrabomba está llena de irregularidades: Familias afectadas

Familias legítimamente poseedoras de unos predios en la isla de Tierrabomba denunciaron ser víctimas de un proceso jurídico plagado de irregularidades por cuanto vulnera los derechos de poseedores y nativos y consigna arbitrariamente coordenadas diferentes a las que individualiza el fallo de la Corte Constitucional, y, so pretexto de cumplir el fallo, pretenden entregar, con desalojos incluidos, a poseedores de buena fe y beneficiados con la sentencia T – 1024 de 2012.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Luego de la expedición de las Resoluciones 96 del 29 de marzo y 167 del 28 de abril de 2023, emanadas de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) que ordenan el desalojo voluntario y restitución de bienes inmuebles en la isla de Tierrabomba al señor Fernando Martínez Bohórquez en cumplimiento de una orden judicial, las familias legítimamente poseedoras se permiten informar:

-Se trata de un proceso de restitución lleno de irregularidades en cuanto vulnera los derechos de legítimos poseedores y nativos de la isla de Tierrabomba, que fueron reconocidos en la sentencia T-1024 de la Corte Constitucional, que fue ratificada por la misma corporación al denegar una solicitud de nulidad presentada contra la misma.

-En año 2009 el señor Fernando Martínez Bohórquez interpuso una acción tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Bogotá, alegando que cinco lotes de la isla de Tierrabomba, acciones de empresas Inversiones Bocachica y bienes que le pertenecían no les habían sido restituidos.

Dichos predios están vinculados a los procesos 1160 y 1162 que datan del año 2000, en los cuales los cinco lotes en la isla de Tierrabomba fueron incautados como parte de una medida cautelar dentro del sonado caso conocido como DRAGACOL, en la que adicionalmente fueron secuestradas acciones de empresas y otros bienes plenamente identificados. Posteriormente, mediante fallos judiciales se ordenó la devolución de las acciones y propiedades incautadas en su momento, así.

-En ese mismo año (2009), del 14 al 18 de diciembre, se le hace la devolución de propiedades, despojando a legítimos poseedores de inmuebles diferentes a los que fueron objeto de medida cautelar como quedó evidenciado posteriormente en el plano de coordenadas que sustenta la sentencia T-1024 de la Corte Constitucional.

-En dicha ocasión, los funcionarios de la DNE y de la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá extralimitaron sus funciones y además desalojaron a los propietarios y poseedores de buena fe al utilizar coordenadas que no correspondían a los lotes originalmente secuestrados en el año 2000.

– Dada la vulneración a los derechos fundamentales de los poseedores de buena fe y al debido proceso, la Corte Constitucional realizó revisión de la tutela y el 28 de noviembre de 2012, y a través de la sentencia T-1024, ordena devolver individual y exclusivamente al señor Fernando Bohórquez los cinco lotes conforme a las escrituras públicas y las coordenadas; y además ordena RESTITUIR LOS BIENES A AQUELLAS PERSONAS QUE FUERON DESALOJADAS DEL 14 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2009

– En el 2014, dos años después del fallo de tutela en sede de revisión, fueron restituidos los lotes a los legítimos poseedores que fueron desalojados en el año 2009, generando varias actas de entrega (una para cada poseedor legítimo) con sus coordenadas debidamente identificadas. En este proceso participaron la DNE (hoy en día SAE), Fiscalía 31 Especializada y Procuraduría.

– Posterior a esta devolución, el señor Fernando Martínez Bohórquez presentó solicitud de nulidad en contra de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional. La nulidad fue denegada y firmada por ocho magistrados y dejando la sentencia en firme y ratificada.

-En diciembre del año 2022 presentan un incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alegando nuevamente que los cinco lotes y acciones de Inversiones Bocachica no habían sido entregadas, siendo esto falso toda vez que en el año 2009 se los habían restituido con la extralimitación de los funcionarios.

– No entendemos cómo la SAE y la Fiscalía 31 Especializada pretende entregar algo que ya fue devuelto por estos mismos entes y amparados por fallo de la Corte Constitucional. Evidenciando una clara vulneración de derechos fundamente que afecta tanto a poseedores legítimos como nativos, y demuestran una larga lista de irregularidades en el desarrollo de estos procesos de restitución que se vienen adelantando en la isla de Tierrabomba.

– La sentencia del año 2012 de la Corte Constitucional individualiza claramente los inmuebles a entregar al señor Martínez Bohórquez y relaciona las coordenadas de  cuatro de los lotes y el área, lindero y medidas del quinto.

– La SAE emite la resolución  167 de 28 de abril de 2023 en la cual consigna arbitrariamente coordenadas diferentes a las que individualiza el fallo de la corte constitucional, y, so pretexto de cumplir el fallo, pretenden entregar, con desalojos incluidos, a poseedores de buena fe y beneficiados con la sentencia T – 1024 de 2012.