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Revocan fallo que negó matrimonio de pareja LGBTI en Cartagena

La Juez Novena Civil del Circuito de Cartagena Betsy Batista Cardona, revocó el fallo del Juzgado Décimo Civil Municipal de esta ciudad, que le negó el matrimonio a una pareja del mismo sexo y le dio un plazo de 48 horas para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de casamiento de Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago.

De esta manera la citada juez, resolvió una acción de tutela promovida por esta pareja que argumentó vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a conformar una familia.

Como se recuerda las señoras JULIETH DEL CARMEN RAMOS RIVERA y GUASKARY ALEJANDRA VASQUEZ SANTIAGO, presentaron en nombre propio una solicitud de matrimonio civil el pasado 25 de agosto de 2020, que correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, bajo el radicado 2020-00299.

Expresa que mediante proveído de fecha 31 de agosto del 2020, notificado por estado electrónico el 1 de septiembre de la misma anualidad, esa sede Judicial resolvió rechazar la solicitud de matrimonio de sus mandantes, considerando que el vínculo entre personas del mismo sexo va en contra de la moral cristiana y los principios esenciales del Juzgador; y que cuando existe conflicto entre la ley humana y la de Dios, ese operador prefiere la ley de Dios.

Contra esta determinación presentaron recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto del 18 de septiembre de 2020, notificado por estado el 22 de septiembre de 2020, a través del cual el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena resolvió confirmar la aludida decisión.

La juez, luego de valorar el proceso resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, solicitado por las señoras JULIETH DEL CARMAEN RAMOS RIVERA y GUSKARY ALEJADRA VASQUEZ SANTIAGO al interior del trámite de solicitud de matrimonio civil asignado por reparto al JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones vertidas en los autos de 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil identificada con la radicación No. 299 de 2020 por medio de las cuales se rechazó la petición, y se mantuvo la decisión adoptada respectivamente.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud de matrimonio civil, sujetándose para tales efectos al precedente constitucional contenido en la sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016, T- 388 de 2009 y C- 370 de 2019, y teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: Notifíquese el fallo a las partes por la vía más expedita y eficaz posible y de no impugnarse en tiempo, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: En su oportunidad procédase al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY BATISTA CARDONA Jueza

Foto cortesía: elperioidico.com