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S.O.S. por los pueblos indígenas

Por: Orlando Díaz Atehortúa, Abogado.

Paso muy desapercibida la noticia que el día 28 de septiembre de 2020, se realizó la reunión de C.I.D.H. – Comisión Interamericana de Derechos Humanos, programada con la sociedad civil, en el marco de su 177 período de sesiones. En este encuentro se hizo presente la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, representando los pueblos indígenas asentados en esta región. Se le pidió a la C.I.D.H. que interviniera, en forma urgente, ante las evidentes y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos de los indígenas asentados en el Amazonas, de los Estados de Perú – Guyana – Bolivia – Ecuador y Colombia.

Por parte del Perú, se denunció por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, que en el periodo comprendido entre abril -septiembre de este año, han sido asesinados 5 defensores de derechos humanos, de los cuales cuatro pertenecían a etnias indígenas.

Comparada esta cifra, con los asesinatos de líderes en derechos humanos ultimados en Colombia, causa pasmo, mucha tristeza y un profundo sentimiento de impotencia ver como el número de muertos en Colombia es extraordinariamente superior. Oscar Daza, Coordinador de Derechos Humanos de la OPIAC – Organización de los Pueblos indígenas de la Amazonia Colombiana, da a conocer que: “Solo en el 2020 se han asesinado 84 líderes y defensores de los derechos humanos pertenecientes a tribus indígenas en todo el país, es decir, se ha duplicado la diferencia comparada con el año anterior”.

Este fenómeno no solo sucede en la Cuenca Amazónica Colombiana, José Silva, líder de la alta Guajira, quien ha sufrido graves atentados contra su vida, en el periódico “Hacemos Memoria” del primero de mayo del 2020, trataba sobre “El exterminio sistemático de los indígenas Wayúus se da por el Abandono Estatal”. Para nadie es un secreto, la grave calamidad pública que se presenta en dicha región y que se nos muestra muy clara cuando algunos escasos medios de comunicación tratan sobre la muerte por desnutrición de niños, la falta de agua potable y como algunos de esos indígenas han sido golpeados por el virus, en forma inclemente, sin que se vea la presencia ayuda gubernamental, donde si aflora, como la maleza, una corrupción galopante, hurtando algunos gobernantes de turno , por ejemplo, los recursos destinados para la alimentación infantil.

Lejos están aquellos tiempos, de los cuales habla el mencionado José Silva, amenazado en forma reiterativa, por grupos armados al margen de la ley, solo por denunciar unas situaciones irregulares y en extremo graves que suceden en esta región, relacionadas con la protección de las garantías a un medio ambiente sano, el velar por el derecho al agua potable y la nutrición de los niños, de esas tribus indígenas, veamos lo que dice: “La vida del Wayúus consistía en levantarse a la cuatro de la mañana, ordeñar su rebaño, salir a buscar leña, sembrar, limpiar las hortalizas. Eran días de trabajo y abundancia. Ahora, sobre todo en la alta y media Guajira, es levantarse y ver cómo pasa el tren por el frente arrollando su rebaño y llevándose toneladas de carbón y millones de dólares, sin tener de eso una sola oportunidad. Es ver cómo en los parques eólicos pasan carros de alta gama con gente que trae bolsitas de agua y comida para darle a las personas, a cambio de que firmen la consulta previa de los proyectos”.

No solamente se está asesinando a los líderes indígenas que luchan por unos derechos básicos humanos que protejan a los integrantes de sus etnias, también se tiene conocimiento que están en medio de un juego cruzado desplegado por bandas criminales, que se dedican al cultivo y procesamiento de cocaína, en días pasados se tuvo conocimiento que en el Municipio de Tumaco – Nariño, se enfrentaron el grupo conocido como “Los Contadores” con los del frente “Oliver Sinisterra” una comunidad indígena lugareña y desprotegida, quedó en medio del enfrentamiento, muriendo mínimamente tres personas. Se recuerda que en el sitio existen más de diez organizaciones al margen de la ley, que combaten en forma sanguinaria y despiadada, para hacérsen dueños y amos de esos mercados ilícitos.

Es una buena oportunidad entonces que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escuchen y decidan sobre los justos clamores de los indígenas, como lo han hecho en otras decisiones, los están asesinando en una forma vil, cuando no son muertos por las balas asesinas, fallecen por la desatención del Estado, especialmente en lo concerniente a la alimentación balanceada para niños y ancianos, a la salud, al agua potable. Para colmo de males en la actualidad también están siendo diezmados por el Covid 19.

Se recuerda algunas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta problemática, veamos unos apartes de la sentencia del 4 de julio de 2004, cuando se pronunció que la muerte de Escué Zapata, estuvo ligada a “… su condición de líder y autoridad tradicional de su pueblo y al trabajo que en esa condición realizaba, de manera activa y comprometida con la recuperación del pueblo ancestral del Pueblo Páez y con la supervivencia y desarrollo de su particular forma de vida”. Aunque no se logró demostrar plenamente cual fue el móvil de su ejecución, si la Corte reconoció que la muerte de este líder significó: “…Una desmembración y daño a la integridad de la colectividad, frustración ante la enorme confianza depositada en él, para ayudarlos a realizar el buen vivir y sentimiento de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que apoyando su comunidad, pudiera actuar en desarrollo de su misión como persona especial” – Caso Escué Zapata contra Colombia.

Se relieva que los jueces, magistrados, las autoridades administrativas y los funcionarios públicos en general, deben velar para que la interpretación y aplicación de la normatividad interna, se encuentre en consonancia con la Convención Americana y las interpretaciones que sobre ésta ha realizado la Corte Interamericana. Ejerciendo un control difuso, ex officio, ejerciendo el principio de subsidiariedad. Este análisis, se torna en un referente de aplicación obligatoria, atendiendo el artículo 93 de la carta magna.

En el caso Yakye Aza contra Paraguay, la Corte se pronunció sobre las obligaciones que se derivan del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, sostuvo el alto Tribunal que “Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado es su posición de Garante, con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar unas condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan”. Por ello el Estado tiene el deber:” de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial, cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria”. En esta decisión también se trató que los miembros de esa comunidad se veían imposibilitados al acceso de: “…una vivienda adecuada, dotada de los servicios básicos mínimos, así como de agua limpia y servicios sanitarios”. En fin, se señalaba que estas situaciones irregulares incidían negativamente en los miembros de la comunidad, dando mayúscula importancia a la parte de la nutrición balanceada, sumando las graves fallas estructurales en la educación que recibían los niños y a la inaccesibilidad física y económica en la atención en la salud. A lo anterior, se hizo énfasis en la escases de agua potable, para concluir, la Corte determinó que efectivamente el Estado de Paraguay vulneró el Artículo 4-1, de la Convención, en perjuicio de los miembros de esa tribu, por no adoptar las medidas frente a las condiciones negativas que afectaron sus posibilidades de tener una vida digna.

Para terminar, partamos por reconocer que en materia de Derecho humanos, Colombia ha firmado unos tratados internacionales, que está en la obligación de cumplir, por los principios del Bonus Fides y del Pacta Sunt Servanda, no somos una isla, apartada de todo el mundo, una república bananera, que puede desatender olímpica y descaradamente el derecho internacional. Los jueces tienen la obligación de dar vida a estas normas supranacionales, ejerciendo un sano activismo judicial, siendo emblemática la decisión de la Corte Suprema de los Estado Unidos, caso Brown v Board of Education, la cual ordenó la desagregación racial en las escuelas de ese país (1954). Lejos están los funcionarios de ser un “Gobierno de los Jueces” por exteriorizar sus responsabilidades en sus fallos, en aras al cumplimiento de sus deberes funcionales, poniendo en vigencia la Constitución, que juraron cumplir y los Tratados a los que hicimos referencia.