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SAE devuelve 21 hectáreas a nativos de isla de Tierra Bomba

– La SAE logra la protección de los derechos y el hábitat de los nativos
– El desarrollo de la diligencia de entrega se da en total calma al accionante del fallo de tutela.
– Según la sentencia que ordena la devolución del predio, son ocupantes irregulares quienes ingresen a los predios después del 2009.

La Sociedad de Activos Especiales da cumplimiento a la orden judicial que le ordena devolver cinco globos de terreno en la Isla Tierra bomba, luego que el proceso de extinción de dominio fallara positivamente para el investigado desde el año 2008. La Entidad además de cumplir con lo reafirmado por la Corte Constitucional, tuvo como premisa velar por la protección de los derechos y el hábitat de las comunidades negras que viven en la zona.

En esta diligencia que adelanta la SAE, se logró llegar a acuerdos con las personas a las que se les debe devolver los predios, para beneficiar al menos a 300 nativos con 21 hectáreas quienes podrán conservar sus viviendas, patios y una zona común para construir un colegio y una cancha de fútbol.

En esta oportunidad, la SAE manifiesta tener la certeza de los predios que está devolviendo, en razón al uso de herramientas de alta tecnología que facilitó la Fiscalía General de la Nación, donde se obtuvieron fotografías de alta resolución y georeferenciación con un mínimo margen de error.

La actual administración de la Sociedad de Activos Especiales, que lidera Daniel Rojas Medellín, junto al equipo jurídico y técnico de la Entidad, logró culminar este proceso que llevaba en los estrados judiciales cerca de 20 años de litigio, en el cual la extinta DNE mantuvo un desacato que se prolongó en las anteriores administraciones de la SAE.

Finalmente, vale la pena resaltar que la sentencia, señala que: “son ocupantes ilegales y de mala fe, quienes ingresaron a los predios, materia de entrega, con posterioridad a diciembre de 2009”, pues algunas personas q ocupantes de predios VIP, han puesto ante los tribunales varías tutelas que han sido rechazadas por esta razón.

Datos de contexto:
– La Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio adelantó diligencias en los procesos 672 E.D. y 1162 E.D. acumulados bajo el 672 ED., según las cuales, mediante Resoluciones de 12 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002 inició el trámite de los procesos antes señalados y decretó medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y ocupación sobre bienes de propiedad de los afectados, los cuales puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en calidad de Secuestre de acuerdo a lo dispuesto por la ley en el oficio 7534 de 2002

– El 18 de abril de 2007 la Fiscalía 31 E.D. decretó la procedencia de extinción de dominio sobre los bienes afectados con medidas cautelares en los radicados 1162 y 672 E.D., indicando de manera expresa y concisa la identificación de los activos afectados y el alcance de las medidas cautelares decretadas.

– El proceso de Extinción de dominio culminó a favor de Fernando Martínez Bohórquez, por lo que se levantaron las medidas cautelares decretadas sobre los bienes trabados y se ordenó su devolución a Martínez Bohórquez y demás personas afectadas y vinculadas, para lo cual la Fiscalía General de la Nación ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, ordenando la devolución y entrega de los bienes que fueron materia del proceso de extinción de dominio y de medidas
cautelares.

– En virtud de lo anterior, el Gobierno del Cambio expidió las resoluciones 96 del 29 de marzo y 167 de 28 de abril de 2023 a través de las cuales se ordena el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material de los activos, en cumplimiento de la orden judicial de devolución, en donde se realiza solicitud de acompañamiento a las distintas entidades garantes de los derechos fundamentales, tales como la Personería, el Instituto de Bienestar Familiar, Unidad de Víctimas, entre otras, a efectos de llevar a cabo la caracterización de los ocupantes de los predios y la protección
de los derechos constitucionales.

– La SAE vela por la protección y respeto de los derechos constitucionales de la población ubicada en la Isla Tierra Bomba