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Sancionan a representante de Real Cartagena por inconsistencias contables

Supersociedades sanciona a Renato Ricardo Damiani Simmonds por el incumplimiento de sus deberes como administrador del Real Cartagena Fútbol Club S.A. en reorganización empresarial

La Superintendencia de Sociedades impuso una multa por valor de TREINTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($30.115.250) al señor RENATO RICARDO DAMIANI SIMMONDS, representante legal de la sociedad REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, por la infracción de sus deberes como administrador previstos el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, debido a que su contabilidad y los estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022, presentaban inconsistencias.

Lo anterior por cuanto, de un lado, reconoció como un activo intangible el concepto de “derechos de afiliación” cuya partida corresponde al 42.21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad.

La sociedad REAL CARTAGENA FÚTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL es poseedora del activo intangible “derechos de afiliación” y, por ello, tiene el derecho de participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor. No obstante, esta concesión, no le otorga el derecho de reconocer en la contabilidad una partida con esta denominaciónen contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para PYMES, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor.

Cabe anotar que, el señor RENATO RICARDO DAMIANI SIMMONDS, reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes.

 De modo que, los administradores de las sociedades, se encuentran en la obligación de observar y velar por el estricto cumplimiento de las normas que, en materia contable y financiera, resulten aplicables a sus representadas”.

El investigado puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión.

Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos trabajando por garantizar el pronto y debido trámite de las actuaciones administrativas sometidas a nuestro conocimiento.