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Se reanudan restricciones a la circulación de motocicletas en Cartagena

La medida establece el pico y placa y restringe, temporalmente, la circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, todos los viernes de cada mes.

El decreto que entra nuevamente en vigencia, fue expedido el 07 de enero de 2020 hasta el 31  de Diciembre  de 2020, y fue suspendido ante la emergencia sanitaria generada por la COVID-19 en el país.

Cartagena de Indias, octubre 2 de 2020. Mediante Decreto 1197 de octubre 1 de 2020, se reanuda la restricción de circulación de motocicletas en Cartagena, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., a partir del lunes 5 de octubre al 31 de diciembre de este año.

El presente acto administrativo modifica, además, el artículo segundo del Decreto 0018 del 3 de enero de 2020, que restringe de lunes a viernes la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.

Independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras, la implementación de la medida de pico y placa operará así:

• Los días pares solo circularán  motocicletas cuyas  placas  terminen  en números pares, incluyendo el cero (0).

• Los días impares solo circularán motocicletas, cuyas placas terminen en números impares.

“El decreto que entra nuevamente en vigencia, fue expedido el 03 de enero de 2020 hasta el 31  de Diciembre  de 2020 y fue suspendido ante la emergencia sanitaria generada por laCOVID-19 en el país. Con la reactivación económica puesta en marcha, se retoma la medida de pico y placa para controlar la alta movilidad de motocicletas que incrementan el alto tráfico en las vías de la ciudad y aportar a la reducción de siniestros viales con lesionados y víctimas fatales, teniendo en cuenta que el mayor porcentaje de estos casos ocurren en eventos con motocicletas”, explicó el director del DATT, Janer Galván.

Excepciones de la medida

La excepción de la medida de pico y placa se aplicará siempre y cuando las personas que se relacionan a continuación se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original:

1. Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
2. Autoridades de Tránsito.
3. Notificadores de Juzgados y Tribunales.
4. Personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
5. Organismos de Socorro.
6. Escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7. Domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

Sin motocicletas los viernes de cada mes

El Decreto 1197 de octubre 1 de 2020, modifica el artículo segundo del Decreto 0018 del 3 de enero de 2020, el cual restringe temporalmente todos los viernes de cada mes, la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, desde el 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Centro de la ciudad sin motos

El ingreso y circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, no podrán circular en el centro amurallado de la ciudad y el barrio Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, avenida Luis Carlos López, hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Sanciones

El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1383 de 201O.

La adopción de medidas restrictivas de circulación de motocicletas en Cartagena, responde a los estudios técnicos realizados por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena – DATT, y esta entidad será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto para el mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de los márgenes de seguridad.