Dos homicidios en San Pedro y Libertad y San Pedro Mártir
22 diciembre 2023
Roban campero a camarografo en Villas de La Candelaria
22 diciembre 2023

Sindicatos de alcaldía piden a Dumek no aplicar concurso de méritos

Compártelo:

Dos organizaciones sindicales de la alcaldía de Cartagena, (Sinserpuprocar y Suspedecar) solicitaron muy respetuosamente al alcalde electo Dumek Turbay Paz, no dar aplicación al concurso de méritos Territorial 2020 porque ello sería una masacre laboral que dejaría sin empleos, a más de 500 trabajadores del distrito quienes tienen entre 10, 15 y hasta 20 años de laborar en esta dependencia.

Argumentan que en dicho concurso se presentaron hechos irregulares que están ya en conocimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los entes de control.

Doctor

DUMEK TURBAY PAZ.

ALCALDE ELECTO DE CARTAGENA DE INDIAS.

Ciudad.

Referencia: Concurso de méritos de la CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022 que se adelanta en Distriseguridad, Institución Universitaria Mayor de Cartagena, Instituto De Cultura y Turismo de Bolívar, Secretaría de Educación Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital – Corvivienda, Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias e Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena -IDER.

Asunto: Solicitud de implementación de ACCIONES AFIRMATIVAS tendientes a garantizar los principios de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el PROCESOS DE SELECCIÓNO DEL CONCURSO DE MERITOS QUE ADELANTAN VARIAS DEPENDENCIA DEL DISTRITO DE CARTAGENA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022.

Cordial saludo.

JORGE GALOFRE FLOREZ, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Cartagena de Indias, actuando en condición de representante legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS PROVISIONALES DE CARTAGENA, BOLIVAR Y COLOMBIA, (SINSERPUPROCAR), conforme se acredita mediante la prueba documental anexa, y REDIN DE HORTA DÍAZ, mayor también, vecino y residente en la ciudad de Cartagena de Indias, actuando en condición de representante legal del SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (SUSPEDECAR), conforme se acredita mediante la prueba documental anexa, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que incumben a nuestras organizaciones sindicales, entre ellas procurar la defensa de los derechos laborales de nuestros afiliados, a Usted acudimos de manera respetuosa a efectos de manifestar y solicitar lo siguiente:

  1. HECHOS:

  • La CNSC lanzó la CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022, en la cual participan “entidades territoriales de nueve departamentos del país: Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, La Guajira, Meta, Risaralda, Huila, Norte de Santander y Caldas”, conforme se publicó en la página web de la CNSC (ver el siguiente link: https://www.construyendomeritos.com/blog/inicia-fase-de-divulgacion-de-la-convocatoria-territorial-2022 ). En el mismo sitio web citado se informó: “Por el departamento de Bolívar participarán Distriseguridad, la Institución Universitaria Mayor de Cartagena; el Instituto De Cultura y Turismo de Bolívar; la Secretaría de Educación Distrito Turístico y Cultural de Cartagena; el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena; el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital Corvivienda; el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias; y el Instituto de Deportes y Recreación de Cartagena -IDER”.

  • En desarrollo de dicha convocatoria, se adelanta concurso de méritos en el cual se ha avanzado hasta la etapa de modificación de puntajes obtenidos en las pruebas aplicadas en el proceso de selección. 

Importante destacar que ha sido superada la etapa Pruebas Escritas para evaluar Competencias Funcionales y Comportamentales según se detalla en la siguiente tabla:

PRUEBAS

CARÁCTER

PESO PORCENTUAL

PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO

Competencias funcionales

Eliminatoria

60%

65.00

Competencias comportamentales

Clasificatoria

20%

N/A

Valoración de antecedentes

Clasificatoria

20%

N/A

Total

100%

  • Pues bien, justo en la etapa de aplicación de Pruebas Escritas para evaluar Competencias Funcionales y Comportamentales, más de 450 empleados en provisionalidad del Distrito que aplicaron de buena fe al concurso de méritos referido, resultaron eliminados en dicha fase del concurso.

  • Sin embargo, el estudio jurídico del procedimiento administrativo del concurso de méritos en curso, y en general de todo el proceso de planeación e implementación de la CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022, nos ha permitido establecer la ocurrencia de graves irregularidades que redundan en la vulneración de numerosos principios y valores constitucionales y transgresión de normas legales que implican una revisión a fondo de dicho concurso.

  • Es así como conforme a la revisión que hemos adelantado de los MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES de cada una de las entidades que participan en la CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022 constatamos que es los manuales supuestamente actualizados no se estab lecieron, conforme los lineamientos y directrices impartidos por las autoridades nacionales, las denominadas Competencias funcionales, cuya evaluación, según queda visto, tiene carácter eliminatorio. 

  • La pregunta que surge con fundamento en las consideraciones presentadas en el presente escrito y los documentos anexos, conjugadas y aterrizadas en esta “LA GUIA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS” elaborada por la CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina que también se adjunta al presente memorial, contratada para la aplicación de la prueba de conocimientos del Concurso de méritos de marras, consiste en determinar cómo puede un concursante ser evaluado sobre el eje de competencias funcionales, si estas no fueron consideradas en la Resolución No 118 contentiva del MEFCL del Epa Cartagena? 

  • A raíz de esta grave irregularidad, y otras, que no es del caso mencionar en esta instancia, hemos elevado ante la CNSC, “Requerimiento de procedibilidad para constituir renuencia a la CNSC y otras autoridades para el cumplimiento de un deber legal y administrativo”, el cual vence el próximo mes de enero, con la finalidad de adelantar ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO en contra de las entidades que han violado la constitución y la ley, incluido el Distrito de Cartagena que usted administrara a partir del próximo año.

Copia de dicho “Requerimiento de procedibilidad para constituir renuencia a la CNSC”, se aporta anexo al presente memorial para su estudio.

Como consecuencia de lo anterior y considerando el compromiso que Usted ha manifestado durante la pasada campaña y en los proceso de preparación para la toma de posesión de su cargo, en especial el de implementación de una política de garantía efectiva de derechos fundamentales, y tomando en cuenta la MASACRE LABORAL que esta próxima a consumarse por el negligente e ilegal proceder de la administración saliente que puede incidir en detrimento patrimonial y violación de normas de orden disciplinario e incluso penales, le solicitamos:

  1. Una vez asuma el cargo para el cual fue elegido, sírvase implementar ACCIONES AFIRMATIVAS tendientes a garantizar los principios de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el PROCESOS DE SELECCIÓNO DEL CONCURSO DE MERITOS QUE ADELANTAN VARIAS DEPENDENCIA DEL DISTRITO DE CARTAGENA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA TERRITORIAL 2022, coadyuvando nuestra solicitud de “Requerimiento de procedibilidad para constituir renuencia a la CNSC y otras autoridades para el cumplimiento de un deber legal y administrativo”.

  2. Las demás que sean procedentes conforme a sus competencias.

Anexos:

  1. Memorial contentivo de “Requerimiento de procedibilidad para constituir renuencia a la CNSC y otras autoridades para el cumplimiento de un deber legal y administrativo”, y sus anexos. 

Atentamente,

JORGE GALOFRE FLOREZ.

Representante legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS PROVISIONALES DE CARTAGENA, BOLIVAR Y COLOMBIA, (SINSERPUPROCAR).

REDIN DE HORTA DÍAZ.

Representante legal del SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (SUSPEDECAR).

Compártelo: