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Soy respetuoso de la ley: Concejal César Pión

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El concejal César Pión González, aseguró que «La ley es la ley, tenemos que ser respetuosos, no nos escondemos, ponemos, la cara y si tenemos que pagar por errores tenemos que pagar. por los errores», al comentar la condena de 4 años de prisión domiciliara que le impuso el Tribunal Superior de Cartagena, junto al exconcejal Americo Mendoza Quessep, por el delito de prevaricato por acción.

El cabildante manifestó que los hombres públicos «tenemos que sumir con responsabilidad los resultados, si somos responsables tenemos que admitir y cumplir las condenas».

Expresó a través de un video que hay unos procesos, en toda forma en el pensamiento de haber actuado, bien se harán interpuestas, las diferentes oportunidades que se tienen.

FALLO CONDENATORIO

A la pena de 4 años de prisión domiciliaria como coautores del delito de prevaricato por acción fueron condenados hoy el concejal del distrito César Pión González y el exconcejal Americo Mendoza Quessep, por el Tribunal Superior de Cartagena, al revocar un fallo que en principio los absolvió.

Igualmente determina una multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá ser cancelada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los seis (6) meses siguientes al proferimiento de esta sentencia, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término ochenta (80) meses, como coautores responsables de la conducta punible de prevaricato por acción, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Se le conceder a los enjuiciados la prisión domiciliaria, para lo cual deberán suscribir la respectiva diligencia de compromiso y prestar caución prendaria fijada en cuatro (4) SMMLV, que deberán consignar en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a favor del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena. Así mismo dispone el Tribunal Superior de Cartagena librar orden de captura en contra de los acusados, para el cumplimiento de la pena impuesta.

Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, dentro de la oportunidad y en la forma indicada en el artículo 183 de la Ley 906/04, para cuyo efecto se mantendrá el asunto en la Secretaría de la Sala Penal. Sin embargo, los procesados y/o su defensor, podrán interponer y sustentar el recurso de impugnación especial por tratarse de su primera condena, para lo cual contarán con los mismos términos establecidos para el recurso de casación.

 

 

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