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Tres perlas de un triste remate

Por: Danilo Contreras

Una seguidilla de decretos ha deparado el alcalde Dau a sus “hijos” cartageneros, a manera de impropio aguinaldo navideño. Uno destinado a establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos en el centro histórico, otro que impone la peatonalización del recinto amurallado y, finalmente, el que organiza el “aprovechamiento económico” de lo que queda de espacio público en la ciudad antigua.

Sin embargo, contrario a lo que esperaba la administración distrital, las autoritarias e ilegales medidas, conforme se argumentará enseguida, antes de causar beneplácito ciudadano, han originado protestas, confusión y represión ordenada por el burgomaestre y sus funcionarios “competentes”.

Son múltiples los motivos que justifican las protestas de diversos sectores ciudadanos, pero por la breve extensión de esta nota, solo nos referiremos a tres perlas que trae la referida normatividad, una de orden político y dos de carácter jurídico.

La perla política que se materializa en la normatividad que amplia los criterios para aprovechar con fines económicos el espacio público. Esta política no es nueva, por el contrario, es la secuencia de un proceso privatizador del centro histórico que expulsa a los nativos y remata al mejor postor un conjunto de bienes como plazas, parques o andenes que por su naturaleza constitucional y legal pertenecen al uso de la ciudadanía en general. Cada vez más (y de forma más violenta), los cartageneros sentimos que el centro amurallado es ajeno, y que estamos siendo expulsados de nuestros lares.

La idea de mercado consumista y el esnobismo se ha impuesto sobre las viejas concepciones del ágora como epicentro de lo público y del encuentro de ciudadanos libres, para ponerle precio a la posibilidad de transitar o permanecer en una plaza o en un parque o en una calle. Es la mezquina reproducción de un modelo de desarrollo elitista que se ampara en el falaz relato de la ciudad “fantástica”, pero que destruye la identidad y el sentido de pertenencia de quienes nacimos aquí. Esta demostrado en los hechos de la historia administrativa de la ciudad que a ese modelo que pone precio a lo público sirven alcaldes “malandrines y antimalandrines” sin distinción, y que a ese esquema mercantil no le interesa el valor patrimonial o la conservación del conjunto monumental del centro, pues prima el mero afán de la transacción y sus réditos de corto plazo, sin que importe la tugurización del corralito de piedra de la cual todos somos testigos.

Veamos ahora un par de perlas jurídicas, pese a que son muchas más las que se cuentan en los decretos de aguinaldo.

El decreto 1659 de 6 de diciembre de los corrientes, que organiza el “aprovechamiento económico” de espacios públicos en el Centro, trae artículos como el siguiente: “Artículo 18…Cuando el aprovechamiento económico a mediano y largo plazo en cualquiera de sus modalidades afecte a un vendedor con confianza legítima, la gerencia de espacio público y movilidad concertará una alternativa de formalización con el comerciante que pretenda aprovechar el espacio público que garantice el mínimo vital del vendedor informal afectado”.

Esta norma groseramente inconstitucional implica violación de los fines y deberes del Estado en lo local, al intentar omitir la responsabilidad que tiene la administración distrital para generar políticas de formalización económica dirigidas a aquellos comerciantes populares que deban abandonar el espacio público pese a contar con la garantía del principio de confianza legitima que implica que cuando el gobierno varíe las condiciones en que el vendedor ejerce su actividad económica, es preciso ofrecerle alternativas que le garanticen los ingresos que antes obtenía de la actividad informal, su inserción al mercado laboral o a circuitos económicos formales.

Según la norma citada, el Distrito se desprende de la obligación que la jurisprudencia constitucional le ha impuesto para los casos de vendedores estacionarios cobijados por el principio de confianza legítima, para que sea el poderoso comerciante que ambiciona el espacio que ocupa el humilde vendedor callejero, quien juegue con la necesidad del informal con ofrecimientos económicos que en manera alguna corresponden a una política de inclusión del comerciante popular en los circuitos estructurados de la economía local. Una norma que causa vergüenza.

En el mismo sentido el artículo 20 es del siguiente tenor: “SOLICITUDES PARA PROPONER ÁREAS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. En el marco de las disposiciones establecidas en el presente decreto, las personas naturales o jurídicas interesadas, y las distintas entidades del Distrito, podrán proponer nuevas áreas o espacios distintos a los definidos en el inventario mencionado en el artículo 8 del presente decreto, siempre y cuando sean susceptibles de ser aprovechados económicamente…”. No hace falta mucha elucubración para entender que esta norma deja al albedrio del interés mercantil del mercado, la futura privatización de los pocos espacios públicos que aún quedan en la vieja ciudad amurallada.

La perla jurídica final tiene que ver con el desconocimiento de los funcionarios “competentes” de la historia fidedigna de la administración publica en materia de regulación de espacios públicos en el Centro de la ciudad.

En efecto, la ya dilatada lucha que algunos hemos dado en esta materia nos ha traído a la memoria el fallo proferido por el Consejo de Estado en 2005, dentro del proceso de acción popular formulado por la Personería Distrital, contra los decretos de peatonalización del Centro Histórico de los años 2001 y 2002, la cual fue coadyuvada por la Asociación de Comerciantes y Residentes del Centro Histórico – Asocorec – que en ese momento representaba como litigante este servidor.

Pues bien, por virtud de la apelación que interpusimos en su momento, el Consejo de Estado determinó en cuanto a la ilegalidad de los decretos de peatonalización dictados por la administración de aquel momento, lo siguiente:

“Esta acreditado entonces que las medidas se tomaron en desarrollo de las atribuciones de tránsito asignadas por la ley, de donde se evidencia la carencia absoluta de competencia por parte del alcalde para reglamentar el uso del suelo del centro histórico quien so pretexto de expedir normas de tránsito, modificó sustancialmente el uso de los suelos de las zonas objeto de reglamentación…El alcalde no estaba facultado ni constitucional ni legalmente para modificar el POT, perjudicando de paso a un amplio sector de la población, que en ningún momento fue consultada para tomar una medida de esa magnitud…Le asiste, pues, razón al actor popular cuando señala que el concejo tiene la atribución exclusiva de reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del distrito de Cartagena…”. Sentencia de 6 de octubre de 2005 del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicación No 13001-23-31-000-2002-00135-01. Magistrada ponente: Ruth Stella Correa Palacio.

Todo indica, conforme las líneas jurisprudenciales transcritas, que tanto la regulación referida a “aprovechamiento económico” de espacios públicos, como la “peatonalización” del centro, son medidas ilegales e inconstitucionales, salvo mejor criterio.