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Tribunal Administrativo de Bolívar anuló elección del alcalde de Cartagena Antonio Quinto Guerra. Se demostró que estaba inhabilitado para ejercer dicho cargo

El Tribunal Administrativo de Bolívar en un fallo histórico declaró nula la elección del alcalde Mayor de Cartagena Antonio Quinto Guerra Varela, al comprobar que está inhabilitado para aspirar a dicho cargo, al suscribir varios contratos con el Estado a menos de un año de las elecciones como lo contemplan las normas.

El fallo fue adoptado en sala de decisión en respuesta a la demanda presentada por el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, quien alegaba la inhabilidad de Quinto Guerra, por suscribir un contrato con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y posteriormente un otrosí con esa misma cartera.

Para los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, Roberto Mario Chavarro Colpas: ponente, quien hizo sala con Claudia Peñuela Arce y Arturo Matson, éste último se declaró impedido, hay suficiente material probatorio para que se configure la causal de inhabilidad derivada de la celebración de contratos se requiere la demostración de los siguientes supuestos:

Que el señor Antonio Quinto Guerra Varela, suscribió el contrato n° 329 de
enero 26 de 2017 con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tenía
como obligaciones específicas, además de la asesoría jurídica en los temas de
saneamiento básico y agua potable, los de brindar apoyo en la gestión,
estructuración, e implementación de esquemas de aseguramiento de la
prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el
departamento de Bolívar.

Que durante la ejecución del contrato (que fue hasta el 31 de octubre de 2017
y el otro sí que se suscribió hasta el 31 de diciembre de 2017, el señor Antonio
Quinto Guerra Varela con las actividades que desarrolló en ejecución de su
labor de contratista obtuvo una ventaja desproporcionada frente al resto de
candidatos que se inscribieron para las elecciones atípicas, en tanto, con
antelación de un año a su elección tuvo la oportunidad de participar en la
gestión, desarrollo y aseguramiento en programas y proyectos que
redundaban en beneficio de los habitantes del departamento, especialmente
de Cartagena, relacionados con un servicio público esencial.

Señala el tribunal que teniendo en cuenta la solicitud y de las pruebas obrantes se puede inferir razonablemente que el señor Antonio Quinto Guerra Varela, efectivamente se podría encontrar incurso en una causal de inhabilidad para desempeñar el cargo para el cual fue elegido por voto popular, de acuerdo con lo siguiente:

En el plenario milita el documento contentivo del contrato n°329 de 2017
suscrito en fecha 26 de enero de 2017, entre el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio y el señor Antonio Quinto Guerra Varela, que tiene por
objeto prestar servicios profesionales para apoyar jurídicamente en los
procesos de gestión de los proyectos del sector de agua potable y
saneamiento básico, así como en la estructuración e implementación
de los planes, estrategias y políticas a cargo del Ministerio de Vivienda,

La ley 136 de 1994, en su artículo 95, contiene las inhabilidades de los alcaldes,
el cual fue modificado por el art. 37 de la ley 617 de 2002, el cual dispone:
«No podrá ser elegido ni designado alcalde quien:
..43. Quien
dentro de/ año anterior a la elección haya intervenido en la gestión
de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración
de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de
terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo municipio…»
La norma en cita es clara en disponer que está inhabilitado para ser elegido y
designado alcalde municipal o distrital, quien dentro del año anterior a la
fecha de la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ‘ante
entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con Ahora bien, lo relevante para esta inhabilidad es que el lugar de ejecución del
contrato sea el mismo de donde se adelantó la elección; por lo que no es
relevante si se celebró en otro sitio.

Así las cosas, e interpretando el asunto bajo esa ideología pro hominum
(humanidad), pro electoratem (electorado) o pro sufrogium (electores) que viene
citada, considera la Sala necesario para el bien de la democracia, decretar
la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que declaró la
elección del alcalde del Distrito de Cartagena señor Antonio Quinto Guerra
Varela, por estar probado que fue elegido muy presumiblemente estando
incurso en una causal de inhabilidad, siendo la orden de suspensión provisional
que habrá de emitirse, se hace de manera preventiva con base en los Antes de terminar la Sala debe precisar como corolario de lo dicho que es
sumamente claro que no decretar la cautela que viene deprecada sería más
gravoso para el sistema democrático y para los intereses de la comunidad
cartagenera que hacerlo, como en efecto se dispondrá

La magistrada Claudia Peñuela Arce, en su aclaración de voto dice:

Como el señor Quinto Guerra, tuvo la posibilidad de estar trabajando
directamente con la comunidad del Distrito de Cartagena en sectores
vulnerables, pudiendo brindar soluciones en temas tan importantes como en el sector de agua potable y saneamiento básico, se puede inferir sin llegar a
prejuzgar que pudo tener mayor incidencia en el electorado que otros
candidatos que estuvieron participando en el mismo proceso democrático. Por ello, la decisión que se adopta propende por salvaguardar los principios de MORALIDAD, IDONEIDAD, PROBIDAD, TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD en el acceso a cargos públicos. Igualmente, los principios de eficacia, congruencia, justicia y efecto útil de las decisiones del Juez en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como los Tratados Internacionales que buscan la salvaguarda del principio de Igualdad y los derechos a elegir y ser elegido.

Al magistrado Arturo Matson, le fue aceptado el impedimento, teniendo en cuenta que su hija trabaja con el Distrito de Cartagena a través de una OPS.