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Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó suspensión de obras del proyecto Acuarela. Curaduría Urbana 1 no ubicó de manera precisa el sitio exacto del terreno

Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la suspensión de todas las obras del proyecto residencial multifamiliar Acuarela ubicado en el barrio Torices de Cartagena, al comprobar que la Curaduría Urbana número 1 no ubicó de manera precisa y exacta en cuál barrio se encuentra la manzana 186 del sector donde se pretendía construir el proyecto inmobiliario.

 

De esta manera la alta corporación ratifica el fallo de una acción popular proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, del pasado 6 de diciembre de 2017, que decretó la medida cautelar, atendiendo lo solicitado por el Ministerio de Cultura, y coadyuvado por la Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital de Cartagena.

 

La ponencia es de la magistrada Claudia Peñuela Arce, quien hizo sala con los magistrados Roberto Chavarro Colpas y Arturo Matson Carballo, éste último se declaró impedido.

 

La Sala del Tribunal señala que el Curador Urbano número 1 de Cartagena omitió respecto a la revisión y rectificación de la ubicación del predio, el uso y tratamiento del mismo, porque no le podía dar vía libre a un proyecto de la magnitud de Acuarela sin tener en cuenta tales especificaciones, su integración frente a servicios públicos, transporte público, parqueaderos de cara a los más de mil apartamentos a ser ocupados por las numerosas familias que habitarían en un sector altamente turístico y poblado.

 

Al revisar el POT del Distrito de Cartagena, se pudo verificar que los barrios Torices y El Espinal, son distintos y tienen diferentes reglamentaciones urbanísticas.

 

Igualmente señala la corporación que el Curador Urbano debió ubicar de manera precisa y exacta en cuál barrio se encuentra la manzana 186 del sector donde se pretendía construir el proyecto Acuarela, porque a partir del mismo se establecen sus usos, prohibiciones, pero también las protecciones que se le debía brindar a los monumentos que se llegaren a encontrar que, como en el caso concreto, ocurre con el Castillo de San Felipe de Barajas.

 

Inicialmente el Ministerio de Cultura solicitó al juez la protección de los derechos relacionados con el patrimonio cultural de la Nación, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las normas jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que considera vulnerados  con motivo de los actos administrativos que autorizaron la ejecución y la posterior construcción del proyecto urbanístico Acuarela que consta de 5 torres con altura entre 32 y 31 pisos, ubicado en el barrio Torices, causando impacto agresivo en el bien de interés cultural Castillo de San Felipe de Barajas.

 

La decisión judicial se mantiene hasta tanto se ajuste a la normatividad que protege el Patrimonio Cultural de la Nación y sea autorizado por las autoridades competentes.

 

La Procuraduría General de la Nación conceptuó que «El Curador Urbano #1 de Cartagena autorizó la construcción del proyecto Acuarela, desconociendo las normas del POT que impedían que se desarrollara vivienda de interés social en la manzana 186 del barrio Torices en el que está ubicado, para lo cual dio un alcance equivocado a la Circular de diciembre 10 de 2013, respecto de la altura máxima y densidad en proyectos VIS.

 

El Tribunal Administrativo considera que la demanda está fundamentada en derecho, porque el Curador Urbano autorizó la construcción de cuatro torres de 31 pisos y una de seis pisos, con el único argumento de tratarse de un proyecto de Vivienda de Interés Social, VIS, desconociendo manifiestamente las disposiciones del POT de Cartagena, en cuanto a los terrenos o usos que están destinados para construir VIS, al igual que las normas referidas a la altura máxima permitida en el sector en el que se ejecutaría, pues en la manzana 186 del barrio Torices no está permitido esa clase de obras y la altura máxima de las construcciones que allí se realicen no pueden superar los 4 pisos.

 

Al contrastar una a una las Resoluciones que se expidieron por el Curador Urbano # 1 de Cartagena, para la aprobación y ejecución del proyecto Acuarela, desde el momento de la demolición hasta la construcción de la primera torre, se evidencia prima facie (a primera vista) que no tuvo claro el barrio en el que se ubica el mismo, cómo tampoco la naturaleza de la zona, esto es, si es de conservación o renovación urbana.  Temas trascendentales, porque era él, cómo principal autoridad urbanística en el caso concreto, el encargado de proteger el monumento Castillo de San Felipe de Barajas, aplicando no sólo las normas reglamentarias desde el ámbito local, sino también las disposiciones nacionales e internacionales y sin que de ninguna manera pusiese endilgar responsabilidad al acto administrativo contenido en la Circular de 10 de diciembre de 2013 que, como se puede apreciar en la simple lectura de los actos administrativos que expidió, no la utilizó como herramienta para llenar ningún vacío frente al tema de la ubicación de los lotes de terreno como tampoco para determinar el tratamiento de la franja de terreno en la medida en que siempre hizo referencia al Decreto 0977 de 2001 o POT del Distrito de Cartagena.

 

La Sala al evidenciar tales imprecisiones en las Resoluciones expedidas por el Curador Urbano # 1 de Cartagena así como en el folio de matrícula inmobiliaria, no las puede dejar pasar por alto, pues se observa que en los actos administrativos dictados por el Curador Urbano #1 de Cartagena, se señala de manera contradictoria e imprecisa que la franja de terreno en la que se encuentra el proyecto Acuarela, está en la manzana 186 del barrio Torices y que por ello dicho funcionario acató el concepto del IPCC que certificó que la misma no hace parte del área de influencia del Castillo de San Felipe de Barajas, dando vía libre al proyecto, pero concluyendo de la nada que, el mismo está ubicado en el barrio El Espinal, y más adelante refiriendo a un nuevo barrio denominado Torices -El Espinal, cuando en el folio de matrícula inmobiliaria se registró que los lotes englobados están ubicados en el barrio El Espinal.

 

 

Textualmente dice el Tribunal «La misma Promotora Calle 47 SAS, en su escrito de impugnación, visible a folios 985 y siguientes del cuaderno 5 presenta a la Sala el mapa interactivo extraído de la página web midas.cartagena.gov.co refiriendo que el lote está ubicado en la manzana 186 que se ubica en el barrio Torices, y que una parte del mismo hace parte del área de actividad residencial con uso residencial  tipo B  y otra en área de actividad mixta 2 (institucional – comercial), es decir que el lote no está en el barrio El Espinal, ni en el barrio Torices-Espinal como lo refirió el Curador Urbano #1 , ni en el barrio Espinal cómo lo se señala el folio de matrícula inmobiliaria que englobó la totalidad del lote.

 

La Sala al encontrar todas estas imprecisiones, consultó los números de matrículas inmobiliarias que corresponde a los lotes de terreno que tuvo en cuenta Corvivienda para certificar la viabilidad de construcción de vivienda de interés social, pudiendo corroborar que los mismos están ubicados en el barrio Torices y que su uso, no es el que señaló el Curador Urbano#1 en una primera oportunidad de conservación histórica, ni después de renovación urbana, sino de mejoramiento integral total.