Morales, Sur de Bolívar respalda la agenda social de Antonio Correa al Senado
21 febrero 2026Mamola
21 febrero 2026
La Relatoría del Tribunal Administrativo de Bolívar presenta este boletín conmemorativo al cumplirse veintiséis años de los hechos ocurridos en el corregimiento de El Salado. Su propósito es estrictamente institucional: recuperar decisiones judiciales que, con rigor probatorio y jurídico, fijaron estándares sobre deber de protección, responsabilidad por omisión y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Se citan, para este fin, la sentencia de acción de grupo del 17 de septiembre de 2019 proferida por esta Corporación y la sentencia de reparación directa del 26 de febrero de 2019 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en descongestión).
Este documento histórico lleva la firma de los Magistrados de esta corporación: José Rafael Guerrero Leal, Marcela de Jesús López Álvarez, Edgar Alexi Vásquez Gómez, Oscar Iván Castañeda Daza, Moisés de Jesús Rodríguez Pérez, Jean Paul Vásquez Gómez y Luis Miguel Villalobos.
Entre el 16 y el 21 de febrero de 2000, El Salado y su entorno rural fueron escenario de una incursión armada que generó graves afectaciones a la población civil, incluidas ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado masivo. Estas decisiones, aquí recordadas, reconstruyen judicialmente los hechos, valoran la prueba y definen consecuencias de responsabilidad estatal conforme al artículo 90 de la Constitución.
Este boletín no busca reabrir un debate jurídico ya resuelto, sino recuperar estas decisiones como aporte institucional a la no repetición, a la visibilización del daño sufrido por la comunidad y al fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
Guia audiovisual del boletín especial
Contenido
1. Acción de grupo — Tribunal Administrativo de Bolívar; Sentencia del 17 de septiembre de 2019.
2. Reparación directa — Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Sentencia del 26 de febrero de 2019.
1) ACCIÓN DE GRUPO — Tribunal Administrativo de Bolívar
Radicado: 13001-33-33-013-2002-01937-01 | Magistrado ponente: Roberto Mario Chavarro Colpas | Fecha Sentencia: 17 de septiembre de 2019 | Demandante: Carlota Isabel Álvarez y otros | Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional — Policía Nacional | Medio de control: ACCIÓN DE GRUPO | Tema: Responsabilidad estatal por omisión en la masacre y el desplazamiento forzado de El Salado.
Antecedente procesal. La decisión del Tribunal se profirió en grado de apelación frente a la sentencia del 5 de diciembre de 2014 emitida por el Juzgado 13 Administrativo de Cartagena. Dicho fallo de primera instancia había reconocido la responsabilidad estatal por los hechos ocurridos entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en El Salado y otorgado las medidas de reparación correspondientes, lo que dio lugar al trámite que culminó con la providencia de segunda instancia aquí reseñada.
El Tribunal examinó la omisión de la Fuerza Pública pese a alertas previas y evidencia documental (oficios del CTI, Policía y DAS), la legitimación y prueba de perjuicios, y los criterios para la reparación integral.
• Hechos probados y alertas previas: comunicaciones del CTI (15 de febrero de 2000), de la Policía de Sucre (17 de febrero de 2000) y del DAS (16 de febrero de 2000) que dan cuenta de la inminencia de la incursión (págs. 12–16).
• Desarrollo de la masacre y desplazamiento masivo: inició el 16 de febrero de 2000, con al menos 38 ejecuciones y éxodo de alrededor de 400 familias (págs. 8–9).
• Responsabilidad por omisión: constatación de que, pese a la información, no se adoptaron medidas eficaces de prevención, contención ni persecución inmediata (págs. 16–18, 22–25).
• Debate en apelación: cuantificación de perjuicios morales y materiales, eliminación del ‘daño a la vida de relación’, eventuales duplicidades y reglas sobre legitimación (págs. 18–21, 27–31).
• Concepto del Ministerio Público: ajustar rubros (tope sugerido 50 SMMLV para desplazamiento), suprimir ‘vida en relación’ y depurar beneficiarios sin apoderado (pág. 31).
Micro extractos
— “La Masacre inició el 16 de febrero de 2000 […] en El Carmen de Bolívar (El Salado) … culminó con la ejecución extrajudicial de al menos 38 personas.” (p. 8)
— “Previamente a consumarse el actuar paramilitar, las autoridades militares tenían conocimiento […] fueron advertidas […] sobre la presencia del numeroso grupo paramilitar y su intención de atacar a la población civil.” (p. 7)
— “Se causó un daño moral a todos y cada uno de los habitantes del corregimiento de El Salado que debe ser indemnizado […] además de un daño económico claro porque dicho corregimiento dejó de producir.” (p. 18)
2) REPARACIÓN DIRECTA — Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en descongestión)
Radicado: 13-001-33-31-000-2001-01940-00 | Magistrado ponente: José María Mow Herrera | Fecha Sentencia: 26 de febrero de 2019 | Demandante: Alfonso Alvis Badel y otros | Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional — Policía Nacional | Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA | Tema: Acceso parcial a pretensiones por ejecuciones extrajudiciales en El Salado y responsabilidad estatal por omisión.
Demanda de reparación directa promovida por familiares de víctimas fatales de la masacre. La Sala, tras el traslado por descongestión desde el TAB, delimitó los elementos del art. 90 CP, explicó los títulos de imputación aplicables en actos de terceros, reconoció el carácter de lesa humanidad (sin caducidad) y accedió parcialmente a las pretensiones.
• Hechos y alcance: incursión de 350 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con asesinatos, saqueos y desplazamiento masivo (págs. 5–6).
• Alertas y avisos previos: oficios del CTI (15–16 de febrero de 2000), Policía de Sucre (Of. 0335 y 0336 de 17 de febrero de 2000) y DAS (16 de febrero de 2000) (págs. 6–7).
• Actuaciones posteriores: presencia de Infantería de Marina; capturas; investigaciones penales y disciplinarias (págs. 5–8).
• Legitimación y pruebas: análisis individual por núcleos familiares y documentos idóneos (págs. 27–28).
• Lesa humanidad y caducidad: no opera caducidad para la reparación directa en estos supuestos (pág. 29).
• Marco de responsabilidad: daño antijurídico e imputación; regímenes y causales exoneratorias; enfoque caso a caso para actos de terceros (págs. 30–33).
Micro extractos
— «(…) Con base en datos suministrados a nuestras dependencias se tiene que para los próximos días, las Autodefensas Unidas de Colombia, lideradas por Carlos Castaño, iniciaron acciones en el área comprendida entre los municipios de San Jacinto y Carmen de Bolívar. Lo anterior como respuesta a las incursiones del frente 37 de las Farc, más exactamente en el área de Bajo del Oso. De la información recopilada se tiene que este grupo de autodefensas operará inicialmente con un número aproximado de ochenta (80) a cien hombres bien armados y con entrenamiento suficiente. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes (…)» (p. 6)
— “… como quiera que en el presente caso el hecho generador del daño que sufrió la parte actora constituye un acto de lesa humanidad, no opera la caducidad…” (p. 29)
— “DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Policía Nacional, por los daños ocasionados a los demandantes.” (p. 30)
Nota sobre el estado procesal
La sentencia del proceso 13‑001‑33‑31‑000‑2001‑01940‑00 se encuentra actualmente en trámite de apelación ante el Consejo de Estado, pendiente de fallo de segunda instancia. Conoce del recurso el Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES.
3) OTRAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR – MEMORIA, VIOLENCIA Y NO OLVIDO
Además de las decisiones aquí analizadas sobre los hechos de El Salado, el Tribunal Administrativo de Bolívar ha proferido otras providencias con efectos condenatorios relacionadas con violencias ocurridas en el departamento. A
continuación, se listan —en orden cronológico de la decisión— cinco fallos que aportan a la reconstrucción judicial del conflicto armado, al reconocimiento de las víctimas y a la garantía de no repetición:
• REPARACIÓN DIRECTA | Radicado 13-001-23-31-007-2001-01271-01 | Sentencia del 2 de agosto de 2013 | Magistrada ponente: LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CASTAÑO | Partes: Marly Mabel Vásquez y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército – Armada Nacional y Municipio de San Jacinto (Bolívar).
Tema: Responsabilidad estatal por homicidio de José Celestino Ávila Herrera y desplazamiento forzado de más de 100 familias del corregimiento Las Palmas (San Jacinto, 1999); se declara falla del servicio por omisión (posición de garante) y se reconocen perjuicios morales, materiales y alteración de condiciones de existencia.
• REPARACIÓN DIRECTA | Radicado 13-001-33-33-005-2014-00152-01 | Sentencia del 13 de noviembre de 2020 | Magistrado ponente: ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS | Partes: Arelis Severiche Hoyos y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa | Policía Nacional.
Tema: Responsabilidad estatal por desaparición forzada y homicidio, con acción y omisión de agentes policiales vinculados a la estructura paramilitar “Los Méndez”; incluye auto de aclaración del 18 de junio de 2021 que ajusta beneficiarios y montos.
• REPARACIÓN DIRECTA | Radicado 13-001-33-33-008-2015-00445-01 | Sentencia del 10 de diciembre de 2021 — Magistrado ponente: LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ | Partes: Juan Carlos Mejía Díaz y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa – Armada – Policía y Municipio de San Jacinto (Bolívar).
Tema: Condena por falla del servicio por omisión frente a violencia sistemática y desplazamiento forzado en el corregimiento Arenas (San Jacinto, 1999–2003); se revoca la negativa de primera instancia y se reconocen víctimas con fundamento probatorio delimitado.
• REPARACIÓN DIRECTA (Procesos acumulados) | Radicado 13-001-33-33-008-2015-00509-01 (acumulados 012-2015-00418-01; 012-2016-00037-01) | Sentencia del 7 de octubre de 2024 | Magistrado ponente: ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA | Partes: María Fernanda Díaz Peñaloza y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa (Ejército, Armada y Policía) y Municipio de San Jacinto.
Tema: Responsabilidad estatal por desplazamiento forzado en Las Palmas y San Jacinto (1999); se revoca la negativa anterior y se declara falla del servicio por omisión. Se reconocen 50 SMMLV por daño moral (con descuentos por indemnización administrativa previa) y se niegan perjuicios autónomos, alteración de condiciones de existencia y lucro cesante.
• REPARACIÓN DIRECTA (Procesos acumulados) | Radicados 13-001-33-33-008-2015-00418-01 y 13-001-33-33-008-2015-00102-01 | Sentencia del 11 de abril de 2025 | Magistrado ponente: JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL | Partes: Yennifer Mirella Ochoa Mercado y otros; Rudy David Cabeza Reyes y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa (Ejército, Armada y Policía) y Municipio de San Jacinto.
Tema: Condena por omisión del deber de protección frente a incursiones armadas y desplazamiento forzado masivo en el corregimiento Las Palmas (San Jacinto, 1999); se revocan decisiones previas y se ordenan medidas de reparación integral a víctimas acreditadas.
Cierre institucional
Este boletín se publica con fines de memoria judicial y pedagogía institucional, retomando dos providencias de 2019 cuya lectura continúa siendo pertinente para la no repetición.
FUENTES OFICIALES Y SENTENCIAS COMPLETAS
•
Sentencia Radicado 13001-33-33-013-2002-01937-00 Primera Instancia
•
Sentencia Radicado 13001-33-33-013-2002-01937-01 Segunda Instancia
•
Sentencia Radicado13-001-33-31-000-2001-01940-00
•
Sentencia Radicado 13-001-23-31-007-2001-01271-01
•
Sentencia Radicado 13-001-33-33-005-2014-00152-01
•
Sentencia Radicado 13-001-33-33-008-2015-00445-01
•
Sentencia Radicado 13-001-33-33-008-2015-00509-01 (acumulados)
•
Sentencia Radicado 13-001-33-33-008-2015-00418-01 (acumulados)
Foto cortesía: CODHES