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Tribunal Administrativo deja en firme elección del alcalde William Dau

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La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar negó hoy las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad de la elección del alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, por ser accionista de la empresa Aguas de Cartagena.

En decisión de primera instancia la alta corporación precisa que para la configuración de la inhabilidad alegada, se requiere que la conducta objeto de reproche, es decir, la intervención en la gestión de negocios, debió producirse dentro del lapso inhabilitante, que de acuerdo con el numeral 3º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, es el año anterior a la elección (27 de octubre de 2019), por lo que el período inhabilitante se encuentra establecido entre el 22 de noviembre de 2018 y el 22 de noviembre de 2019.

Igualmente señala el fallo que en el asunto de la referencia, el negocio al que puntualmente circunscribe la demandante gestiones por parte del demandado, y que concluyeron en la celebración del negocio jurídico, suscrito entre AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. y el Distrito de Cartagena, el día 20 de junio de 1995, de lo que se advierte que, aun encontrándose probadas las presuntas gestiones del demandado, para la materialización de dicho contrato, las mismas habrían tenido lugar por fuera del período inhabilitante, por lo que tampoco se encuentra probado este presupuesto. Y, si bien el contrato en mención se encuentra vigente en la actualidad, como se indicó en el marco jurisprudencial, tampoco constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado, como las relacionadas con su ejecución o liquidación.

El magistrado ponente es Luis Miguel Villalobos, quien hizo sala con los también magistrados Roberto Chavarro Colpas y José Rafael Guerrero, de esta manera dieron respuesta a la demanda presentada por María Angélica Mendoza Marín a través de un apoderado.

La demandante solicitó que se declare NULA el Acta de resultado de escrutinio y declaración de elección del Dr. WILLIAM JORGE DAU CHAMATT como Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias para el período 2020-2023 (Formulario E-26- GOB) de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) emitida por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena por estar inmerso en la Causal de inhabilidad acusada y que como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordene la convocatoria a elecciones atípicas para elegir Alcalde del Distrito de Cartagena por lo que resta del período constitucional.”

Señaló también que el sr. WILLIAM DAU CHAMATT ha sido socio accionista de la empresa AGUAS DE CARTAGENA S.A. ESP, desde su creación en 1994, y desarrolla las acciones y gestiones necesarias de negocios, para que anualmente se le paguen los dividendos accionarios que su calidad de Accionista le genera, derivando lucro de ello. Es un hecho notorio que la empresa AGUAS DE CARTAGENA S.A. ESP, es una empresa de servicios públicos, en la que el Distrito de Cartagena de Indias es copropietaria y participa en su composición accionaria con el 50%; la sociedad Aguas de Barcelona (Grupo AGBAR) es el socio operador con el 45.9% y los accionistas privados representan el 4.1% restante; entre los cuales se encuentra el Sr. WILLIAM DAU CHAAT.

El alcalde William Dau a través de su apoderado dijo que la pretendida configuración de la causal de inhabilidad aducida por el demandante, como fundamento de las pretensiones impetradas, no encuentra respaldo probatorio; toda vez que sí se puede encontrar personas que intervienen en la gestión de negocios, como el Representante Legal o su suplente, o los miembros de la junta directiva, sin embargo, en el presente asunto, no aparece el nombre de William Dau Chamatt con ningún tipo de responsabilidad, obligación, potestad, prerrogativa o similar, que haga suponer que pudiera intervenir en gestión de negocios con entidades públicas.

Así mismo se relaciona un contrato que se celebró hace 25 años, por lo que no pudo haber tratativas precontractuales por parte del demandado en el período inhabilitante.

El Contador de la Sociedad AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. certificó el 24 de febrero de 2020 que WILLIAM DAU CHAMATT fue accionista de dicha empresa hasta el 31 de diciembre de 2018, con un total de 37 acciones, cuyo porcentaje de participación dentro del capital social equivale al 0.006%, con valor intrínseco contable a dicha fecha por la suma de $163.664.32. –

Y AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. certificó el 24 de enero de 2020 que: i. el señor WILLIAM JORGE DAU CHAMATT fue accionista de dicha empresa entre el 22 de febrero de 1995 y el 11 de diciembre de 2019; ii. durante los últimos 10 años no se evidenció participación del señor DAU en las sesiones de la asamblea; y iii. El señor DAU cedió a título gratuito las acciones que poseía a la LIGA CONTRA EL CANCER – SECCIONAL CARTAGENA.

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